Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de septiembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Altocastillo, de Jaén.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Magín Fuertes Agúndez, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, Titular de los centros docentes privados «Altocastillo¯, sito en Jaén, carretera de Córdoba, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 10 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Altocastillo¯ de Jaén tiene autorización definitiva de tres centros del mismo Titular, uno de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares, otro centro homologado de Bachillerato Unificado y Polivalente de 12 unidades y 480 puestos escolares y un centro habilitado de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con 520 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Altocastillo¯ de Jaén y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Altocastillo¯.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza. Domicilio: Carretera de Córdoba, s/n.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002383.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 10 unidades y 250 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Altocastillo¯.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza. Domicilio: Carretera de Córdoba, s/n.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002383.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. 1. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Bachillerato Unificado y Polivalente que comenzará a extinguir progresivamente en el curso académico 1998/98, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por implantación con carácter general del 3º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

- Formación Profesional de Primer Grado que comenzará a extinguir progresivamente en el curso académico 1998/98, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por implantación con carácter general del 3º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso académico 1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia