Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de septiembre de 1996, por la que se modifican las Ordenes de 17 de mayo de 1996, por la que se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Audiovisual, Ayudas a Proyectos de Investigación Musical y Becas para el Perfeccionamiento y Ampliación de Estudios relacionados con las Artes Escénicas, Musicales y de la Imagen, todas para 1996.

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de junio de 1996 (BOJA núm. 73), hacía públicas las convocatorias de ayudas de la Consejería de Cultura para proyectos de investigación musical y audiovisual y de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen para el año 1996.

Como quiera que la forma establecida para el abono de las ayudas no se adecua a lo establecido en la Ley 7/1996 de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996 (BOJA núm. 88 de 1 de agosto) y con objeto de regular el procedimiento de su gestión de acuerdo con lo estipulado en su art. 27.1, se procede a ordenar la oportuna modificación.

Igualmente se han producido cambios en la estructura de la Consejería, Decreto 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 259/1994, de 3 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, que conviene tener en cuenta, pues, los Centros gestores de las ayudas de investigación musical y audiovisual, el Centro de Documentación Musical y la Filmoteca de Andalucía han pasado a depender de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio, de nueva creación.

En su virtud y de conformidad con la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O

Primero. Quedan modificados el artículo 9º de la Orden por la que se convocan ayudas a proyectos de Investigación Audiovisual, el artículo 9º de la Orden por la que se convocan ayudas a proyectos de Investigación Musical y el artículo 10º de la Orden por la que se convocan Becas para el Perfeccionamiento y Ampliación de Estudios relacionados con las Artes Escénicas, Musicales y de la Imagen, en lo que se refiere a la forma de pago pasando a tener la siguiente redacción:

«Pagos¯.

1. El pago de las ayudas se hará en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará tras la aceptación de la ayuda y resolución de concesión.

b) El 25% restante se abonará una vez justificado debidamente el pago anterior, de acuerdo con el objeto y condiciones del proyecto subvencionado.

2. No obstante, podrá realizarse el pago de una sola vez en los supuestos en que el importe de las ayudas sean inferior a 500.000 ptas., sin perjuicio de su ulterior justificación en los términos establecidos en la convocatoria.

Segundo. En el procedimiento de concesión de ayudas a la investigación musical y audiovisual, en aquellos apartados en que se dice «la Directora General de Fomento y Promoción Cultural¯ debe entenderse «el Director General de Instituciones del Patrimonio¯.

Sevilla, 11 de septiembre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura