Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración y los modelos tipos de pliegos de condiciones para la concertación de plazas en Centros de Atención Especializada para el sector de personas con discapacidad.

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La Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, porla que se regula la concertación de plazas en centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, contempla en su art. 8 que se establecerá modelos tipo de conciertos que podrán aplicarse a las diferentes modalidades, así como que las condiciones particulares de prestación del servicio se ajustarán al pliego de condiciones técnicas que se elabore para cada modalidad de concierto. De acuerdo con la Disposición final primera se faculta a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Orden.

Por todo ello, esta Dirección-Gerencia, en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E

Primero: Aprobar el modelo tipo de convenio de colaboración para la concertación de plazas en centros de atención especializada para el sector de Personas con Discapacidad, que se incluye en el Anexo I.

Segundo: Aprobar los modelos tipo de condiciones reguladoras para la concertación de plazas de residencias, que se incluye como Anexo II y para la concertación de plazas en Unidades de Día y Centros Ocupacionales, que se incluyen como Anexo III.

En el Anexo IV se especifican las condiciones de plantillas tipo de personal para cada modalidad de centro que sirven de soporte para el Anexo III.

En el Anexo V se recoge la ficha de cálculo para la elaboración del coste de los convenios.

Sevilla, 1 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA LA CONCERTACION DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA PARA EL SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En ....... a ..... de ....... de 1996

REUNIDOS

De una parte, D.

con DNI núm. en la calidad de Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de las atribuciones conferidas mediante la Disposición Adicional Unica del Decreto

396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Y de otra parte, D.

con DNI núm. , representante legal de la Entidad titular del Centro

Ambos intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les han sido conferidas, reconociéndose recíprocamente plena capacidad para suscribir el presente convenio. Y a tal fin

EXPONEN

1. Que la Constitución Española establece como uno de los principios rectores de la política social la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, debiendo los poderes públicos prestarles la atención especializada que requieran y amparar especialmente el disfrute de sus derechos como ciudadanos (art. 49). Asimismo, el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios debe informar la actuación de los poderes públicos (art. 53.3).

2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre asistencia y servicios sociales (art. 13.22), así como sobre aquellas asociaciones de carácter asistencial que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía (art. 13.25).

3. Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía en sus artículos 6.4 y 11.3 establece como una de las actuaciones de los Servicios Sociales la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, con el objeto de posibilitar su integración social promoviendo y favoreciendo la prevención y rehabilitación integral.

Que la referida Ley de Servicios Sociales crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales como organismo gestor de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía (art. 20), siendo uno de los objetivos fundamentales del citado Instituto, dentro de la política de atención al colectivo de personas con discapacidad, la colaboración con la iniciativa social, a través de las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la consecución de la normalización e integración social de este colectivo de acuerdo con los artículos 25 y 29 de la citada Ley.

Igualmente la Ley establece la colaboración financiera con las Corporaciones Locales, preferentemente en actuaciones enmarcadas en el Plan Regional de Servicios Sociales de Andalucía.

4. Que el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno, contempla como objetivo de actuación, entre otros, la consolidación de los niveles de colaboración entre las Administraciones Públicas y la iniciativa Social, prestadora de servicios en Centros Especializados a través de conciertos, como mecanismo de financiación que progresivamente sustituya al sistema de subvenciones.

5. En desarrollo del Plan de Servicios Sociales, el 20 de julio de 1993 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación Andaluza de Asociaciones Pro-Deficientes Mentales para la ejecución del Plan de Ordenación de la Red de Centros de atención a personas con discapacidad.

6. El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, regula en su Título IV la acreditación como el acto por el que la Administración garantiza que los centros de Servicios Sociales a quienes se otorga, reúnen los mínimos de calidad exigidos reglamentariamente, condición imprescindible para poder concertar con la Administración de la Junta de Andalucía.

La Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, establece los centros objeto de concertación de conformidad con los objetivos fijados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, el tipo y coste de las plazas y el procedimiento administrativo para formalizar dicha concertación.

7. La Entidad......................................................... tiene como finalidad fundamental la atención al colectivo de personas con minusvalía en centros que ofrecen unos servicios idóneos para cubrir las necesidades básicas y el desarrollo integral de las personas atendidas.

8. Que la Entidad........................................................... manifiesta su voluntad de colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en aras a conseguir el objetivo previsto en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía de atender las necesidades de las personas con minusvalía, mediante la colaboración efectiva entre ambas entidades de cara a ofrecer recursos, acciones y prestaciones apropiadas a las necesidades de este colectivo en base a las anteriores consideraciones, ambas partes estiman procedente la suscripción de un convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Presente Convenio tiene por objeto la concertación de plazas de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 30 de agosto de 1996.

A tal efecto, la Entidad........................................ manifiesta ser titular del centro..................................................... ubicado en................................................... con capacidad para ........., está inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales con el núm....................................... , está acreditado mediante resolución......................................lo cual ha quedado debidamente acreditado en el expediente administrativo instruido a tal efecto.

En virtud del presente convenio, el IASS dispondrá de (número) plazas para personas con minusvalía en el centro...................................... que serán ocupadas por los beneficiarios que designe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de acuerdo con el procedimiento, criterio y baremo de selección establecido reglamentariamente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La Entidad ..........................................................se obliga a la atención integral de los beneficiarios de las plazas objeto de la concertación, conforme condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones reguladoras del presente convenio, que se adjunta.

2. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales se compromete a abonar a la Entidad en

concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados y la cantidad establecida en concepto de coste/plaza, en los plazos y conforme a los requisitos que se recogen en el pliego de condiciones reguladoras del presente convenio.

Tercera. Financiación.

La financiación del presente convenio se realizará de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones reguladoras del convenio, siendo el coste neto y máximo para el IASS de ........ ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria...............................................

Dicho coste será actualizado automáticamente, con efectos desde el día primero de cada año, en función de la subida o bajada que experimente el Indice de Precios al Consumo en el ejercicio anterior.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación del presente convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes del IASS y dos representantes de la Entidad, que se reunirán al menos semestralmente.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio o de las establecidas en el pliego de condiciones reguladoras de éste, por alguna de las partes firmantes del mismo dará lugar a su resolución, previa denuncia, que habrá de realizarse con un mes de antelación quedando obligadas las partes a la liquidación económica correspondiente.

Sexta. Régimen Jurídico aplicable.

El presente Convenio se regulará por sus propias cláusulas, por el pliego de condiciones reguladoras y por la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas y demás normas concordantes que le sean de aplicación.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma, aunque los efectos económicos serán desde la fecha que se señala en el Pliego como de disponibilidad de las plazas, extendiendo su vigencia por un año a partir de dicha fecha, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas.

No obstante, de conformidad con la normativa vigente, los efectos del Convenio se extenderán con respecto a los beneficiarios que se encontrasen ingresados en el centro, durante los dos años siguientes a su finalización, en tanto dichas plazas se mantengan ocupadas ininterrumpidamente.

La prórroga del convenio deberá ser suscrita en documento específico anexo al convenio inicial, y que incluirá una relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas en el momento y así como las vacantes existentes.

La prórroga anual del Convenio requerirá la aprobación del gasto correspondiente por parte de los órganos competentes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio señalado.

Por la Entidad El Delegado Titular de Asuntos Sociales

ANEXO II

MODELO TIPO DE PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA LA CONCERTACION DE PLAZAS DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I. Servicios a prestar por la Entidad.

1º La Entidad ....................................................deberá garantizar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios del centro, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución judicial, el respeto a la dignidad de la persona humana y la atención integral a los usuarios del centro.

2º El centro deberá reunir y mantener en todo momento, las condiciones materiales, funcionales y de recursos humanos establecidas en este pliego y las que motivaron la concesión de acreditación del centro.

3º La atención a los usuarios, garantizará como mínimo los siguientes servicios:

- Alojamiento.

- Manutención.

- Aseo e higiene personal, lavado de ropa y la realización de todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos.

- Atención médica que garantice una alimentación adecuada, una higiene correcta del centro y del usuario, medidas preventivas, asistenciales y de rehabilitación en su caso; atención social y psicológica, todo ello a través de servicios propios o concertados.

4º Existirá una programación, por escrito, general anual y programaciones individuales de desarrollo personal-social que incluirá estimulación sensorio-motriz, psicomotricidad, comunicación, actividades de vida diaria, ocupacional, prelaboral, de ocio y tiempo libre, ajustados a la edad y características de cada usuario.

Cada usuario contará con un expediente individual, donde conste al menos fotocopia del documento contractual de ingreso, los datos personales, DNI, fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, certificado de minusvalía, pensiones que recibe, datos familiares o del representante legal, sentencia de incapacitación, si la hubiere, historia social, familiar sanitaria, fecha de admisión, informes facultativos y toda aquella información que permita un correcto seguimiento del sujeto.

Incluirá la programación individual mencionada en el párrafo anterior, con el consentimiento por escrito del usuario y/o de su representante legal, y la evaluación continuada de éste.

En el caso de que el control de su conducta precisara técnicas de modificación de conducta que incluyan la toma de medidas coercitivas, de forma regular o periódica, bien sea para preservar su integridad física o la de los demás, constará la fotocopia de la comunicación que se haya realizado al juez en ese sentido.

El centro contará con normativa de régimen interno ajustada a la normativa vigente donde figure: Horarios de cada comida, de entrada y salida, régimen de visitas, comunicación, precios, sistema de pago y servicios, sistema de participación de usuarios y/o sus representantes legales y mecanismos para elevar las oportunas reclamaciones y quejas.

Esta normativa estará expuesta en lugar visible a disposición de los usuarios que lo soliciten.

El ingreso del usuario deberá quedar plasmado en documento contractual, en el que conste el consentimiento del usuario si tuviera capacidad para ello o en su caso la autoridad judicial. En dicho documento se incluirá también la aceptación de la normativa de régimen interior del centro.

5º El centro deberá contar con un sistema de participación democrática de los usuarios y/o sus representantes legales en el funcionamiento del centro.

El régimen de participación y aprovechamiento de los recursos y servicios del centro por los beneficiarios del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se realizará en condiciones de plena igualdad con los restantes residentes.

6º La atención a los usuarios será continuada y permanente durante todos los días del año.

II. Requisitos de las entidades y de los centros.

1º Las entidades de servicios sociales que suscriban el presente convenio deberán ser titulares de los centros de servicios sociales en los que se establezcan la concertación de plazas residenciales.

2º Los centros deberán estar acreditados en el nivel de calidad exigido por la normativa en vigor.

3º No podrán suscribir el presente convenio las entidades que hayan sido sancionadas por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal, laboral y de Seguridad Social.

IV. Sistema de pago.

El abono de las liquidaciones de estancias se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

1º Los beneficiarios designados por la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de las plazas objeto de este convenio contribuirán a la financiación de su plaza, mediante la entrega a la entidad titular del centro del 75% de todos sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias.

En el caso de ausencia del centro por vacaciones o por ingresos hospitalarios por más de cuatro días en ambos casos, la aportación del usuario en concepto de reserva de plaza será del 40% de la aportación que le corresponda según lo señalado anteriormente, es decir, de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes que se haya producido.

Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por

hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros, etc...) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En ninguno de los casos el usuario aportará una cuantía superior al coste por plaza/día o plaza/mes que anualmente se establezca según la tipología de la plaza.

2º La entidad titular del centro quedará obligada a recabar del usuario la parte correspondiente de la participación en el coste del servicio.

3º La Entidad titular del Centro se compromete expresamente a no cobrar a los usuarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente convenio.

4º Una vez efectuada la liquidación de estancias, el Centro, dentro de los diez primeros días naturales, siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá al Instituto Andaluz de Servicios Sociales certificación de las cantidades percibidas de los beneficiarios, en las que se expresarán los conceptos en los que se les han liquidado (plaza ocupada/plaza reservada y los días que correspondan a cada uno de los conceptos).

Caso de que el Centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

El Instituto Andaluz de Servicios Sociales abonará, en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados, la percibida por subvención pública y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.

5º La cantidad máxima a abonar por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales a cada Centro no superará el 80% del coste global de todas las plazas en cómputo anual.

6º La financiación de las plazas por los usuarios será desde la ocupación efectiva de la misma y hasta la firma de la resolución de baja o de traslado en su caso.

7º Las plazas objeto de concertación serán abonadas con efectos desde el día de la ocupación efectiva.

La plaza concertada y no ocupada porque su titular se encuentra ausente por vacaciones o internado en centro hospitalario, en ambos casos, superior a cuatro días será abonada el 50% del coste establecido.

Igualmente se abonará al 50% del coste plaza, las plazas no ocupadas por falta de designación de su titular por un período máximo de 30 días.

V. Disponibilidad de las plazas.

1º La Entidad se compromete a tener las plazas disponibles para ser ocupadas por los beneficiarios designados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, desde el día ... de ..... de 199... El caso contrario dará lugar a la resolución parcial o total del presente convenio.

2º En los supuestos en que el centro se vea obligado a realizar reformas, reparaciones, etc., que supongan la falta de disponibilidad de las plazas concertadas, se comunicará antes de su realización al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y conllevará la resolución parcial de la plaza objeto del presente convenio.

VI. Sistema de ingresos.

1º La Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales correspondiente proporcionará el listado de los beneficiarios de la plaza objeto del presente convenio.

2º La incorporación al Centro debe ser inmediata, en todo caso nunca superior a 15 días, desde la notificación del llamamiento.

3º Los nuevos ingresados pasarán el período de adaptación legalmente establecido.

4º Transcurrido dicho período, la Comisión Técnica de Valoración del Centro que debe estar constituida por el Director del mismo, el Equipo de Atención Directa y uno o dos representantes del E.V.O. según considere la Gerencia Provincial, propondrá motivadamente lo que proceda sobre cada beneficiario.

5º Los acuerdos de dicha Comisión serán trasladados a la Gerencia Provincial correspondiente.

6º Igualmente será competencia de la Comisión Técnica de Valoración del Centro, la propuesta de traslado o baja en la plaza, acompañado de los informes facultativos que justifiquen dicho cambio.

En ambos casos la Gerencia Provincial remitirá al E.V.O. de seguimiento del centro la propuesta de la C.T.V. para la emisión de los informes preceptivos. Todo ello se elevará a la Dirección-Gerencia para su resolución.

VII. Notificación de Incidencias.

La Entidad titular del Centro comunicará a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres días, las incidencias que se produzcan respecto a las altas y bajas de los beneficiarios.

VIII. Recursos humanos.

La plantilla estará compuesta al menos por el siguiente personal:

(Concretar de acuerdo con las condiciones recogidas en el Anexo IV, donde se especifican plantillas tipos por cada modalidad de centro)

La Entidad remitirá trimestralmente a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, relación nominal del personal adscrito al Centro con indicación de categoría profesional y funciones que desempeñan.

La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, será causa suficiente para la resolución del Convenio y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causarse.

Las obligaciones sociales y laborales, respecto del personal del centro, corresponden única y exclusivamente a su titular.

Asimismo, son de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que se puedan causar, como consecuencia de la actividad del concertante (por él mismo o sus dependientes) reservándose el Instituto Andaluz de Servicios Sociales el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias, como indemnizatorias para la hipótesis de paralización del servicio.

IX. Control e inspección.

El Instituto Andaluz de Servicios Sociales podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que, las instalaciones, la dotación de personal así como la prestación de servicios, se ajustan a lo estipulado en el Concierto y a la normativa de la Admnistración Autonómica.

X. Publicidad.

Tanto en su publicidad, como en sus comunicaciones oficiales, los centros concertados harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine. A tales efectos se establecerá un modelo de placa que cada centro deberá exponer en lugar visible y destacado.

XI. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En .........., a .... de ......... de 199...

Por la Entidad El Delegado Titular de Asuntos Sociales

ANEXO III

MODELO TIPO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCERTACION DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UNIDADES DE DIA O CENTROS OCUPACIONALES

I. Servicios a prestar por la Entidad.

1º La Entidad ......................................................deberá garantizar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios del centro, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución judicial, el respeto a la dignidad de la persona humana y la atención integral a los usuarios del centro.

2º El centro deberá reunir y mantener en todo momento, las condiciones materiales, funcionales y de recursos humanos establecidas en este pliego y las que motivaron la concesión de acreditación del centro.

3º La atención a los usuarios, garantizará como mínimo los siguientes servicios: (Concretar según se trate de Unidad de Día o de Centro Ocupacional).

(En Unidad de Día):

- La asistencia en todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos: Aseo, vestido, comida, etc.

- La habilitación a través de programas individuales de desarrollo.

- El transporte adecuado a sus características, el servicio de comedor, la atención médico-sanitaria y psico-social, todo ello bien con medios propios o concertados.

(En Centro Ocupacional):

- Formación, habilitación laboral y ajuste personalsocial.

- El servicio de comedor y transporte propio o concertado.

4º Existirá una programación, por escrito, general anual y programaciones individuales de desarrollo personal-social que incluirá estimulación sensorio-motriz, psicomotricidad, comunicación, actividades de vida diaria, ocupacional, prelaboral, de ajuste personal-social, de ocio y tiempo libre, ajustados a la edad y necesidades de cada usuario.

Cada usuario contará con un expediente individual donde conste al menos documento contractual de ingreso, sus datos personales, fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, datos familiares o del representante legal, fecha de admisión, informes sociales, psicológicos y médicos y toda aquella información que permita una correcta atención del sujeto.

Incluirá la programación individual mencionada en el párrafo anterior, con el consentimiento por escrito del usuario y/o de su representante legal y la evaluación continuada de éste.

En el caso de que el control de su conducta precisara técnicas de modificación de conducta que incluyan la toma de medidas coercitivas, de forma regular o periódica, bien sea para preservar su integridad física o la de los demás, constará la fotocopia de la comunicación que se haya realizado al juez en ese sentido.

El centro contará con normativa de régimen interior ajustada a la normativa vigente, donde figurará finalidad del centro, procedimiento de ingreso y de baja, horario de entrada y salida, de comida, período de vacaciones, precio, sistema de pago y servicios que se prestan, sistema de participación de usuarios y/o representantes legales, mecanismos para elevar las oportunas reclamaciones y quejas.

Esta normativa estará expuesta en lugar visible a disposición de los usuarios que lo soliciten.

El ingreso del usuario deberá quedar plasmado en documento contractual, que contenga tanto los datos del centro como del usuario y en su caso del representante legal, se determinarán los derechos y deberes recíprocos mencionados en el reglamento de régimen interior.

5º El centro deberá contar con un sistema de participación democrática de los usuarios y/o sus representantes legales en el funcionamiento del centro. El régimen de participación y aprovechamiento de los recursos y servicios del centro por los beneficiarios del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se realizará en condiciones de plena igualdad con los restantes residentes.

6º La atención a los usuarios será de al menos 39 horas semanales, cinco días a la semana y once meses al año.

II. Requisitos de las entidades y de los centros.

1º Las entidades de servicios sociales que suscriban el presente convenio deberán ser titulares de los centros de servicios sociales en los que se establezcan la concertación de plazas de día.

2º Los centros deberán estar acreditados en el nivel de calidad exigido por la normativa en vigor.

3º No podrán suscribir el presente convenio las entidades que hayan sido sancionadas por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal, laboral y de Seguridad Social.

IV. Sistema de pago.

El abono de las liquidaciones de estancias se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

1º Los beneficiarios designados por la Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de las plazas objeto de este convenio contribuirán a la financiación de su plaza, mediante la entrega a la entidad titular del centro: (Concretar según se trate de Unidad de Día o Centro Ocupacional).

- (En Unidad de Día): Del 40% de todos sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias.

- (En Centro Ocupacional): Del 25% de todos sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias. En el caso de que el usuario ocupe plaza residencial concertada estará exento del abono de dicho

25%, debiendo aportar el 75% de la plaza residencial.

Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros, etc...) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En ninguno de los casos el usuario aportará una cuantía superior al coste por plaza/día o plaza/mes que anualmente se establezca según la tipología de la plaza.

En el caso de ausencia del centro por vacaciones o por ingresos hospitalarios por más de cuatro días en ambos casos, la aportación del usuario en concepto de reserva de plaza será del 40% de la aportación que le corresponda según lo señalado anteriormente, es decir, de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes que se haya producido.

2º La entidad titular del centro quedará obligada a recabar del usuario la parte correspondiente de la participación en el coste del servicio.

3º La Entidad titular del Centro se compromete expresamente a no cobrar a los usuarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente convenio.

4º Una vez efectuada la liquidación de estancias, el Centro, dentro de los diez primeros días naturales, siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá al Instituto Andaluz de Servicios Sociales certificación de las cantidades percibidas de los beneficiarios, en las que se expresarán los conceptos en los que se les han liquidado (plaza ocupada/plaza reservada y los días que correspondan a cada uno de los conceptos).

Caso de que el Centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

El Instituto Andaluz de Servicios Sociales abonará, en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados, la percibida por subvención pública y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.

5º La cantidad máxima a abonar por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales a cada Centro no superará el 80% del coste global de todas las plazas en cómputo anual.

6º La financiación de las plazas por los usuarios será desde la ocupación efectiva de la misma y hasta la firma de la resolución de baja o de traslado en su caso.

7º Las plazas objeto de concertación serán abonadas con efectos desde el día de la ocupación efectiva.

La plaza concertada y no ocupada porque su titular se encuentra ausente por vacaciones o internado en centro hospitalario en ambos casos superior a cuatro días será abonada el 50% del coste establecido.

Igualmente se abonará al 50% del coste plaza, las plazas no ocupadas por falta de designación de su titular por un período máximo de 30 días.

V. Disponibilidad de las plazas.

1º La Entidad se compromete a tener las plazas disponibles para ser ocupadas por los beneficiarios designados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, desde el día .... de ....... de 199... El caso contrario dará lugar a la resolución parcial o total del presente convenio.

2º En los supuestos en que el centro se vea obligado a realizar reformas, reparaciones, etc., que supongan la falta de disponibilidad de las plazas concertadas, se comunicará antes de su realización al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y conllevará la resolución parcial de la plaza objeto del presente convenio.

VI. Sistema de ingresos.

1º La Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de

Servicios Sociales correspondiente proporcionará el listado de los beneficiarios de la plaza objeto del presente convenio.

2º La incorporación al centro debe ser inmediata, en todo caso nunca superior a 15 días, desde la notificación del llamamiento.

3º Los nuevos ingresados pasarán el período de adaptación legalmente establecido.

4º Transcurrido dicho período, la Comisión Técnica de Valoración del Centro que debe estar constituida por el Director del mismo, el Equipo de Atención directa y uno o dos representantes del E.V.O. según considere la Gerencia Provincial, propondrá motivadamente lo que proceda sobre cada beneficiario.

5º Los acuerdos de dicha Comisión serán trasladados a la Gerencia Provincial correspondiente.

6º Igualmente será competencia de la Comisión Técnica de Valoración del centro, la propuesta de traslado o baja en la plaza, acompañado de los informes facultativos que justificarán dicho cambio.

En ambos casos la Gerencia Provincial remitirá al E.V.O. de seguimiento del centro la propuesta de la C.T.V. para la emisión de los informes preceptivos. Todo ello se elevará a la Gerencia para su resolución.

VII. Notificación de Incidencias.

La Entidad titular del Centro comunicará a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres días, las incidencias que se produzcan respecto a las altas y bajas de los beneficiarios.

VIII. Recursos humanos.

La plantilla estará compuesta al menos por el siguiente personal:

(Concretar de acuerdo con las condiciones recogidas en el Anexo IV, donde se especifican plantillas tipos por cada modalidad de centro)

La Entidad remitirá trimestralmente a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, relación nominal del personal adscrito al Centro con indicación de categoría profesional y funciones que desempeñan.

La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, será causa suficiente para la resolución del Convenio y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causarse.

Las obligaciones sociales y laborales, respecto del personal del centro, corresponden única y exclusivamente a su titular.

Asimismo, son de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que se puedan causar, como consecuencia de la actividad del concertante (por él mismo o sus dependientes) reservándose el Instituto Andaluz de Servicios Sociales el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias, como indemnizatorias para la hipótesis de paralización del servicio.

IX. Control e inspección.

El Instituto Andaluz de Servicios Sociales podrá inspeccionar y visitar el centro en cualquier momento para constatar que, las instalaciones, la dotación de personal así como la prestación de servicios, se ajustan a lo estipulado en el Concierto y a la normativa de la Administración Autonómica.

X. Publicidad.

Tanto en su publicidad, como en sus comunicaciones oficiales, los centros concertados harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine. A tales efectos se establecerá un modelo de placa que cada centro deberá exponer en lugar visible y destacado.

XI. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ..........., a .... de ........ de 199...

Por la entidad El Delegado Titular de Asuntos Sociales

ANEXO IV

PLANTILLAS TIPO DE PERSONAL POR CADA MODALIDAD DE CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Todos los centros tendrán definida la figura del Director responsable, preferentemente psicólogo, médico o pedagogo, o al menos titulación de grado medio. En el caso de puestos ya ocupados, el Director tendrá como mínimo tres años de experiencia en el sector de minusválidos.

El centro contará con organigrama, relación normal de personal, con las titulaciones correspondientes, función a realizar, horario y contratos debidamente formalizados.

1. Residencia de gravemente afectados.

- Capacidad mínima de 15 usuarios.

- Ratio total: 0,92.

- Incluirá: Director.

Ratio cuidador-usuario 0,6-0,8.

1 D.U.E. a media jornada.

El resto del personal hasta cubrir la ratio será de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

2. Residencias para personas gravemente afectadas con discapacidad física u/o parálisis cerebral.

- Ratio total: 1,01.

- Incluira:

Director.

Ratio monitor-usuarios: 0,06.

Ratio cuidador-usuario: 0,7.

1 fisioterapeuta.

1 D.U.E. a media jornada si cuenta entre 15 y 20 usuarios.

El resto del personal hasta cumplir la ratio será personal de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

3. Residencias para personas con deficiencia mental con graves y continuados trastornos de conducta.

- Ratio total: 1.

- Incluirá:

Director.

Médico psiquiatra o neuropsiquiatra.

Psicólogo.

D.U.E.

Cuidadores con titulación de auxiliar de clínica ratio 0,6-0,8/usuario.

El resto del personal hasta cumplir la ratio será de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

4. Residencias de adultos.

- Capacidad mínima 11 usuarios.

- Ratio total: 0,37.

- Incluirá:

Director propio en Residencia más de 16 plazas.

Director compartido con Centro Ocupacional si la capacidad es menor de 16 plazas.

Ratio cuidador-usuario: 0,2.

El resto del personal hasta cumplir la ratio será de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

5. Viviendas tuteladas.

- Capacidad máxima 10 usuarios.

- Ratio total: 0,30.

- Incluirá:

Director que podrá ser compartido con otro centro.

Ratio cuidador/usuario 0,2.

El resto del personal hasta completar la ratio será personal de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

6. Unidades de Día para personas gravemente afectadas.

Para centros a partir de 20 usuarios:

- Ratio total 0,35.

- Incluirá:

Responsable técnico.

1 cuidador cada 4-6 usuarios.

El resto del personal hasta completar la ratio será de apoyo psicopedagógico y de oficio.

Para Módulos de 8-19 usuarios:

Ratio total 0,25.

- Incluirá:

Responsable compartido con Centro Ocupacional o Residencia de Gravemente afectados.

1 Cuidador cada 4-6 usuarios.

El resto del personal hasta compartir la ratio será psicopedagógico y de oficio compartido con el centro ocupacional o residencia de gravemente afectados.

7. Centros ocupacionales.

Capacidad mínima 15 usuarios.

- Ratio total: 0,17.

- Incluirá:

Responsable compartido con otros centros o entidades.

Monitor 1/15 usuarios o fracción.

En el caso de módulos de 15-44 usuarios:

- Director-responsable de ajuste-personal y social compartido con otras unidades o entidades.

- Monitor 1/15 usuario o fracción.

- Personal de apoyo (cuidador y de oficio hasta cumplir la ratio).

En el caso de centro a partir de 45 usuarios:

- Director propio.

- Monitor 1/15 usuarios o fracción.

- cuidador cada 45 usuarios.

- profesional para el ajuste personal-social.

- El resto del personal hasta cumplir la ratio, será de oficio.

8. Unidad de Día para personas gravemente afectadas con discapacidad física y/o parálisis cerebral.

- Capacidad mínima 20 usuarios.

- Ratio total 0,45.

- Incluirá:

Director responsable técnico.

Ratio de monitores: 0,10.

Ratio de cuidadores: 0,20.

1 Fisioterapeuta.

El resto del personal hasta cumplir la ratio será de apoyo psicopedagógico y/o de oficio.

ANEXO V

DATOS ECONOMICOS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL IASS Y LA ENTIDAD ..........

I. Coste anual bruto del convenio.

- ...... plazas de ......................................a ptas./día/mes. cada una x 365 días/12 meses ........................................ptas

- Total coste anual bruto ..........................................ptas.

II. Coste anual neto del convenio para el IASS.

- 80% del coste anual bruto ........................................ptas.

III. Coste para el ejercicio corriente.

- ........ plazas de ...... a ..............................ptas/día/mes. cada una x ..... núm. de días/meses ptas.

- Total coste bruto ................................................ptas.

- Coste neto 80% del coste bruto ...................................ptas.

IV. Coste para el próximo ejercicio.

- Coste bruto de I-III .............................................ptas.

- Coste neto de I-III ..............................................ptas.

V. Datos económicos de la entidad.

- Núm. de CIF o NIF......................................................

- Datos para la transferencia de fondos:

Banco ................. Clave............................................. Sucursal núm. ..... sita en ......Clave................................... Núm. de cuenta............................................................