Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/10/1996

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas, afectadas por la construcción de las instalaciones del proyecto Ramal a Jerez y sus Instalaciones Auxiliares, que discurre por los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera. (PP. 3459/96).

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Con fecha 9 de septiembre de 1996 se ha dictado Resolución por esta Delegación Provincial por la que se autoriza la construcción de las instalaciones del proyecto «Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares¯, previa la correspondiente información pública. Dicha aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados. Al propio tiempo, la declaración de utilidad pública y urgencia en la ocupación vienen determinadas por lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Ley, siéndoles de aplicación el procedimiento de urgencia que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectos en los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.

El levantamiento de actas tendrá lugar los días del mes de noviembre de 1996 que se especifican a continuación: 5 y 6 en Jerez de la Frontera y 7 y 8 en Arcos de la Frontera.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.

El orden del levantamiento de las actas figura en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

En el expediente expropiatorio, «Enagás, Sociedad Anónima¯, asumirá la condición de beneficiaria.

Cádiz, 9 de octubre de 1996.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

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