Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Alfredo Soler Moreno. Expediente sancionador núm. AL-42/96/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Alfredo Soler Moreno contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería se dictó, en fecha 21 de marzo de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Alfredo Soler Moreno una sanción económica consistente en una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de denuncia de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en los que se puso de manifiesto que el día

16 de febrero de 1996 a las 4,35 horas, el establecimiento denominado «Azul y amarillo¯, sito en la calle Calzada de Castro núm. 51 de la citada localidad, se encontraba abierto al público con unas cuatro personas en su interior, el luminoso exterior encendido y la música ambiental funcionando.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 26 de marzo de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el 24 de abril de 1996 basado en las siguientes alegaciones:

Que tiene solicitada la licencia de apertura para un café-teatro, aunque aún no dispone de ella, por lo que el horario de cierre pasaría a ser las 4,00 horas.

Que al estar adecuado el local a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, es imposible que los vecinos sufran molestias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

II

La solicitud que el interesado dice haber presentado en el Ayuntamiento para la apertura de un café-teatro, y así acogerse al horario establecido para estos establecimientos, no puede constituir una causa justificativa de la infracción imputada. En efecto, el interesado debe cumplir con el horario de cierre según el local que regenta en la actualidad, y no con el que podría, en el caso de obtener la licencia, dirigir en un futuro. En este sentido el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, es claro cuando establece en su artículo 40 que no basta con que la licencia se solicite, sino que exige expresamente que se obtenga para poder acogerse a sus beneficios, en este caso un horario diferente de cierre. Por ello, la comisión de la infracción está plenamente acreditada, sin que podamos admitir el motivo alegado por el recurrente para disculpar el exceso en el cierre. Por otro lado, es igualmente irrelevante para este recurso que se cumpla con la ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente, pues en ningún momento se le ha imputado su incumplimiento, ni ello afecta a la infracción sancionada por la resolución que se recurre.

III

Habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistas la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Alfredo Soler Moreno, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 8 de octubre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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