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Por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Sección 7ª se regula la modalidad Guardería y Cuidado de Hijos.
La Secretaría General para la Administración Pública dictó la Resolución de
14 de febrero de 1996 (BOJA del 27), de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1996 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de «Guardería y cuidado de hijos¯ la cantidad de 130 millones de pesetas.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 10 de julio de
1996,
HA RESUELTO
Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1996, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las disposiciones generales y específicas del Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25).
Segundo. 1. Puede participar en la presente convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el apartado 1 del artículo
16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, que se encuentre en situación de servicio activo y perciba los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, podrá solicitarse esta ayuda para los huérfanos del personal a que se refiere el apartado anterior que en el momento del fallecimiento se encontrara en servicio activo.
3. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.
Tercero. 1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años de edad del personal a que se refiere el punto anterior, ocasionados durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de 1996, pudiéndose solicitar también dicha ayuda por los conceptos de transporte y comedor.
2. Asimismo, podrá concederse la mencionada ayuda, por los conceptos de transporte y comedor, en los casos de asistencia a centros públicos o privados de educación infantil de segundo ciclo, quedando excluidos los gastos de enseñanza que son objeto de la modalidad de «Estudios¯.
3. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 130 millones de pesetas, fijándose un límite máximo por beneficiario para la submodalidad de «guardería¯ de 80.000 ptas., y de 100.000 ptas. para la submodalidad de «transporte/comedor¯.
Cuarto. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.
b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.
c) Informe-factura cumplimentado por el establecimiento para cada uno de los hijos por los que se solicita la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo II.1 de esta Resolución, en que consten, perfectamente diferenciados, gastos de guardería y gastos de transporte/comedor, en su caso, habidos durante el período citado en el punto Tercero.
d) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de octubre de 1996 (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal estatutario de instituciones sanitarias del SAS).
e) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.
En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:
- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.
- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme al modelo que figura como Anexo II.3 de esta Resolución.
Esta declaración del IRPF o documentación alternativa sólo deberá presentarse si no se hubiera aportado con anterioridad, en el presente ejercicio de 1996, con ocasión de las modalidades de ayudas de «Estudios¯ o «Subvención de alquileres¯.
f) Aquellos solicitantes que presten servicio en instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberán presentar cumplimentado el certificado que figura en el Anexo II.2, sobre percepción o no de ayuda de guardería.
g) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la documentación a que se refiere el apartado e) de este punto Cuarto se entenderá del cónyuge viudo, debiendo aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.
h) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.
i) En los casos en que se solicite diferencia entre lo concedido por este concepto por otra administración pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con el procedimiento establecido por esta convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo I.5 y aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.
Quinto. 1. El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF del ejercicio de 1994 entre los miembros que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.
2. Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, según el siguiente cuadro:
Nivel de renta per cápita Porcentaje
Hasta 450.000 ptas./año 90%
De 450.001 a 550.000 ptas./año 80%
De 550.001 a 650.000 ptas./año 70%
De 650.001 a 850.000 ptas./año 60%
De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 50%
De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 40%
Más de 1.600.000 ptas./año 30%
3. Los rendimientos económicos por miembro conviviente de la familia se multiplicarán por 0,75 en los siguientes casos:
- Matrimonio en el que trabajen ambos cónyuges.
- Viudo/a.
- Soltero/a.
- Separado/a, divorciado/a.
- Existencia de minusvalía en algún miembro de la familia.
Las dos últimas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
4. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de su familia, el procedimiento para calcular los citados rendimientos económicos será el siguiente: Siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración del IRPF de 1994 entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por n-1, n-2, etc.
5. La adjudicación de ayudas se efectuará según la fórmula expuesta y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad en el presente ejercicio.
Sexto. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán hasta el día 20 de noviembre del corriente año en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y ámbito temporal, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en el apartado i) del punto Cuarto de esta Resolución.
Octavo. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en el punto Cuarto darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Sevilla, 16 de octubre de 1996.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
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