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El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Transportes por la Junta de Andalucía, establece en su artículo 6º las competencias que corresponden a los Delegados Provinciales de la entonces Consejería de Política Territorial e Infraestructuras. Por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Transportes corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Dado el volumen de asuntos existentes en la actualidad, en materia de transportes, y con el fin de conseguir una mayor agilidad en las tramitaciones de los expedientes, se hace aconsejable hacer uso de la facultad de delegación prevista en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial ha resuelto:
1º Delegar en el Jefe de Servicio de Transportes de esta Delegación Provincial, el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales en el apartado 2º del artículo 6º del Decreto 30/1982, de 22 de abril, con excepción del ejercicio de la potestad sancionadora.
2º El Delegado Provincial podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
3º En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.
4º En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe de Servicio de Transportes el ejercicio de las competencias delegadas se efectuará por el Secretario General de la Delegación Provincial. La suplencia no implicará alteración de la competencia, conforme establece el artículo 17 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
5º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 1 de agosto de 1996.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.