Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 24 de septiembre de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Cristóbal de Castro, núm. 16, con destino a fines culturales y de juventud.

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Por el Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Cristóbal de Castro núm. 16, para destinarlo a fines culturales y de juventud.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1º y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 1996, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo 1º y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Cristóbal de Castro núm. 16, inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute (Córdoba), con el número 98, de finca registral, al folio 402, del tomo 3 del Archivo General, de 348,83 m de superficie, y cuyos linderos son los siguientes: Derecha, con vía pública sin nombre, que une la calle Cristóbal de Castro con la plaza nueva; izquierda con inmueble propiedad de doña Daniela López López y con inmueble municipal (antigua biblioteca), y fondo con vía pública denominada plaza nueva, para destinarlo a fines culturales y de juventud, por un período de

10 años.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto en el punto anterior, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo, queda obligado a mantener durante la vigencia de la cesión en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto. El Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como de los de mantenimiento.

Quinto. El Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), asume, durante el plazo que dure la cesión, las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posee respecto del inmueble citado.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda