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Mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de junio de
1996 (BOJA núm. 75, de 2-7-96) se convocaron ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) en el marco del programa Sócrates-Lingua Acción E. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo de la citada Orden.
HE RESUELTO
Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios bilaterales y encuentros multilaterales de alumnos a desarrollar en el curso 96-97 hasta el 28 de febrero de 1997, a los centros que figuran relacionados en el Anexo I (apartado 1: Visitas preparatorias y apartado 2: Intercambios bilaterales y Encuentros multilaterales de alumnos).
Segundo. Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el Anexo II, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados.
A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicho Anexo, adjudicando las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.
En el supuesto de que se produjera alguna renuncia entre los centros beneficiarios de las ayudas concedidas para la realización de las actividades que vayan a tener lugar en este período y no existiera ningún centro que pudiera optar a dicha ayuda según el orden establecido en el punto anterior, su cuantía se incorporará al presupuesto existente para la realización de visitas preparatorias e intercambios y encuentros de alumnos, que vayan a tener lugar entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1997.
Tercero. Excluir las solicitudes que figuran en el Anexo III, por las causas que se indican:
Primera. Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria (apartado octavo 2).
Segunda. No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera. No ajustarse al tipo de centro establecido en el artículo segundo de la convocatoria.
Cuarto. Contra la resolución de adjudicación, los centros interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejero de Educación y Ciencia.
Sin perjuicio en lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Avda. República Argentina, 21, 3º, 41011 Sevilla).
Quinto. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.
Sexto. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea.
Este deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates (Bravo Murillo, 38.
28015 Madrid).
Séptimo. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con lo establecido en los contratos firmados con dichos centros.
Octavo. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1. Memorias pedagógicas.
3.1.1. Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.
3.1.2. Intercambios o encuentros: Los beneficiarios enviarán una memoria descriptiva (original y copia) del Proyecto Educativo Conjunto (PEC) llevado a cabo, aportando información detallada del componente de intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual.
3.1.3. Las memorias citadas en los apartados 3-1-1 y 3-1-2 deberán remitirse, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
3.2. Justificación económica.
3.2.1. Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.
3.2.2. Certificación del Consejo Escolar sobre la dotación recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado octavo. 2 de la presente Resolución.
3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.
3.2.4. La citada justificación económica deberá remitirse a la Agencia Nacional Sócrates (calle Bravo Murillo, 38. 28015 Madrid), en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.
Noveno. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Sevilla, 25 de septiembre de 1996.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.
ANEXO I
RELACION DE CENTROS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS Y SU CUANTIA EN ECUS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
CENTROS EN RESERVA RELACIONADOS POR ORDEN DE PUNTUACION
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO III
CENTROS EXCLUIDOS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]