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El Foro de la Inmigración en Andalucía, creado por Decreto 453/1996, de
1 de octubre, tiene como objeto servir de cauce de participación, representación y consulta de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, con la finalidad de promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía.
Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo, de modo que el Foro dé cabida, en el ámbito de la iniciativa social, a aquellas organizaciones más comprometidas en la intervención social con los inmigrantes.
A tal fin, el citado Decreto 453/1996 establece en su artículo 4.2 que la selección de los vocales que deben formar parte del Foro en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las asociaciones de ayuda al inmigrante, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 453/1996, de 1 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del mismo, a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de cuatro vocales que representarán a las asociaciones de inmigrantes y cinco vocales que representarán a las asociaciones de ayuda al inmigrante, en el Foro de la Inmigración en Andalucía.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán participar en esta convocatoria todas las entidades privadas sin fin de lucro, con ámbito de actuación autonómico, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 3. Solicitudes.
1. Las entidades que deseen participar como miembros del Foro de la Inmigración en Andalucía deberán formular su solicitud en el modelo anexo a la presente Orden, dirigida al titular de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Certificación de estar inscritos, o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 87/1996, de 20 de febrero (BOJA 39, de 28 de marzo), y Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales (BOJA 40, de 30 de marzo), en la que consten los siguientes datos: Denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.
2. Copia compulsada de los Estatutos.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento que legalmente le sustituya, del representante legal y acreditación del cargo que ostenta, que se hará por medio de certificación del órgano competente para ello.
4. Certificación de la entidad en el que se haga constar el número de centros que gestiona en Andalucía, el número de socios en activo, y el número de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado. En el caso de Federaciones de asociaciones, deberán adjuntar, asimismo certificación de la Federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales.
5. Memoria de la entidad en la que conste el número de programas de integración de inmigrantes realizados en los últimos tres años, indicando:
- Denominación del programa y ámbito de actuación.
- Número de usuarios previstos y reales.
- Resultados obtenidos, con referencias concretas a las distintas acciones desarrolladas.
- Financiación de cada programa: Fuentes y cuantía.
- Participación en programas europeos, redes transnacionales u organizaciones de ámbito internacional.
Artículo 5. Tramitación.
1. La Dirección General de Acción e Inserción Social examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para la subsanación de defectos advertidos en la documentación o para la aportación de información complementaria que aclare algún aspecto de la misma.
2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siete.
Artículo 6. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de los criterios establecidos en el artículo siguiente se constituirá una Comisión que constará de los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Inmigración.
Vocales:
- Dos funcionarios adscritos al Servicio de Inmigración, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión.
- Un representante de las asociaciones de inmigrantes de ámbito autonómico que desarrollen su actividad en Andalucía, a propuesta de las mismas.
- Un representante de las asociaciones de ayuda al inmigrante de ámbito autonómico que desarrollen su actividad en Andalucía, a propuesta de las mismas.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales de ámbito autonómico que desarrollen actividades con inmigrantes en Andalucía, a propuesta de las mismas.
- Un representante de la organización empresarial más representativa de Andalucía.
2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:
a) Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Determinar la puntuación asignable conforme los criterios establecidos en el artículo siguiente.
c) Proponer al Director General de Acción e Inserción Social la resolución en la que se indiquen las entidades seleccionadas que aportarán los representantes al Foro de la Inmigración en Andalucía.
Artículo 7. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios:
1. Experiencia: Se valorará la experiencia en el desarrollo de programas y acciones de integración de inmigrantes ejecutados durante los tres últimos años (1993 a 1995), puntuándose según los siguientes indicadores:
a) Dos puntos por cada programa efectivamente ejecutado, siempre que incluya una evaluación de resultados.
b) Un punto por cada acción realizada al margen de cualquier programa. La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos.
2. Implantación territorial: Se valorará la presencia efectiva en el territorio de Andalucía, puntuándose con un punto por cada centro, oficina o local donde se desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes. La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos.
3. Consolidación: Se valorará la antig?edad, afiliación y capacidad organizativa y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores:
a) Un punto por cada año completo desde la fecha de registro de la entidad.
b) Un punto por cada 20 socios acreditados en activo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Un punto por cada grupo de 5 personas vinculadas con carácter permanente a la entidad y que colaboren en la atención a inmigrantes ya sea de forma remunerada o voluntaria.
La puntuación máxima de este criterio será de 15 puntos.
4. Transnacionalidad: Se valorará la adscripción y participación en redes u organizaciones de ámbito internacional, puntuándose con un punto por cada proyecto transnacional relacionado con la inmigración en que se acredite haber participado. La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos.
Artículo 8. Selección.
1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 50 puntos. En caso de empate, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación parcial en los criterios de, respectivamente, «experiencia¯ y «consolidación¯; si persistiera el empate se dará preferencia a la entidad que gestione mayor número de centros.
2. La propuesta de entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, será publicada mediante Resolución del Director General de Acción e Inserción Social en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo formularse alegaciones a la misma en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su publicación.
Artículo 9. Designación y nombramiento de vocales.
El Consejero de Asuntos Sociales procederá a la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro de la Inmigración en Andalucía y al nombramiento como vocales de los representantes propuestos por las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Director General de Acción e Inserción Social para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 1996
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]