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El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, prevé en la Disposición Adicional Primera, que con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales comunitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Consejería competente se transferirán anualmente los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía, que se acogieron al acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de colaboración existente entre las distintas administraciones públicas en esta materia.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.5º de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1994 (prorrogados para 1996 por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre), procede hacer pública la transferencia de las aportaciones autonómica y estatal a las entidades locales siguientes:
Entidad local: Cádiz.
Aportación autonómica: 24.759.000 ptas.
Entidad local: Jerez Fra.
Aportación autonómica: 20.856.435 ptas.
Entidad local: Diputación Prov.
Aportación autonómica: 26.959.760 ptas.
Cádiz, 24 de septiembre de 1996.- El Delegado, Salvador Pagán Fernández.