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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de obras y servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuará a través de las Corporaciones Provinciales.
En virtud de ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para
1996, y por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de obras y servicios de competencia municipal y el Decreto 69/1993, de 18 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 12 del Decreto antes citado, a propuesta de la Consejera de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 1996
A C U E R D A
Primero. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, y de acuerdo con los criterios de reparto contenidos en el artículo 8º del Decreto 131/1991, de 2 de julio, la cantidad de
3.200.000.000 de pesetas, aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de obras y servicios para 1996, se distribuye entre las Diputaciones Provinciales como a continuación se detalla:
Almería 433.020.000.
Cádiz 301.154.000.
Córdoba 397.491.000.
Granada 556.669.000.
Huelva 315.846.000.
Jaén 430.772.000.
Málaga 349.148.000.
Sevilla 415.900.000.
Segundo. La cantidad que en concepto de subvención corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo anterior, se librará por la Consejería de Economía y Hacienda conforme al procedimiento establecido en el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las subvenciones serán justificadas con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a este Organo, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de octubre de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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