Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador seguido a Taurina El Valle, S.L., por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos taurinos. SAN/ET-65/96-SE.

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Vista la denuncia, visto el expediente de autorización así como las actas del espectáculo celebrado el día 31 de marzo de 1996, en la Plaza de Toros de Almadén de la Plata, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos, por parte de la Empresa Taurina El Valle, S.L.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña Mª Isabel García Gómez y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarias de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

- No presentar, al menos, un sobrero.

- No cumplir la edad reglamentaria la res núm. 5 lidiada en primer lugar.

Los hechos descritos contravienen el contenido de los arts. 53.3, 88 y 45.2, respectivamente, del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, conductas tipificadas como infracciones graves en el artículo 15.P) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multas de 25.000 a

10.000.000 de pesetas por cada una de ellas, de conformidad con el artículo

18.1.a) del mismo texto legal.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportuna, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 25 de septiembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.