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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido en virtud de la solicitud formulada por la entidad «Torredonjimeno Sociedad Cooperativa Andaluza¯, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre y los Reglamentos (CEE) 136/66, de 22 de septiembre y 2261/84, de
17 de julio, he tenido a bien resolver:
1.º Retirar, a petición propia, el reconocimiento otorgado por Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 8 de octubre de 1987, a la entidad «Torredonjimeno Sociedad Cooperativa Andaluza¯, con domicilio social en calle San Antonio, 3 de Torredonjimeno (Jaén), como Organización de Productores de Aceite de Oliva.
2.º Dicha retirada del reconocimiento implica, que la citada Entidad no podrá tramitar para sus socios la ayuda a la producción de aceite de oliva que concede la Comunidad Económica Europea a partir de la próxima campaña
1996/97.
3.º Las obligaciones pendientes deberán ser asumidas por la Sociedad Cooperativa Andaluza de 2.º grado Torredonjimeno.
Sevilla, 15 de octubre de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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