Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 12/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de octubre de 1996, por la que se modifica la de 20 de noviembre de 1990, que concedía una subvención de treinta y dos millones de pesetas para la construcción de la primera fase del parque de bomberos de Vélez-Málaga (Málaga).

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95, de 21 de enero, la Consejería de Gobernación concedió al Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga una subvención de 32.000.000 de pesetas para la construcción de la primera fase del Parque de Bomberos de la citada localidad.

El hecho de que hasta la fecha no se han iniciado las obras, en contra de las previsiones iniciales, debido principalmente a la falta de un proyecto adecuado, obliga a efectuar una modificación presupuestaria, así como un cambio en las condiciones del abono de la misma, sin que se modifiquen la finalidad, la cantidad total de la subvención ni la entidad a la que se concede la misma. Se modifica por tanto el articulado de la Orden anterior, con los apartados adicionales que se exponen a continuación.

Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

D I S P O N G O

Primero. Carácter Plurianual.

La subvención tendrá carácter plurianual, quedando reajustado de la siguiente forma:

- 12.426.297 ptas. asignados a la presente anualidad, para el inicio de las obras del citado parque.

- 19.573.703 ptas. que serán incorporados al próximo ejercicio de 1997. Segundo. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en la forma que se detalla seguidamente:

Tanto el importe de la primera anualidad como el de la segunda será abonado en dos pagos.

El primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el artículo 6 de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25 % restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Tercero. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 de la misma norma reglamentaria.

Cuarto. Concurrencia de la Subvención.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Quinto. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Sexto. Control de las Obras.

Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Política Interior las facultades de seguimiento e inspección definitiva.

Séptimo. Publicidad de la Subvención.

Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos existirá, en unas y otra una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que los relativos al Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Octavo. Régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden; las normas sobre reintegro y régimen sancionador que se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Noveno. Carácter del Acto Administrativo de la Subvención.

La presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá ínterponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, previa comunicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Disposición Adicional.

Se deroga la Orden de 6 de noviembre de 1991 de modificación de la Orden de

20 de noviembre de 1990.

Sevilla, 25 de octubre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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