Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 12/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de octubre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado La Salle-Carmen de San Fernando (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Botella Salvador, como representante de la Congregación Hermanos de las Escuelas Cristianas, Titular del centro docente privado «La Salle-Carmen¯, sito en San Fernando (Cádiz), calle Real, núm. 219, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho centro con 12 unidades de Educación Primaria y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «La Salle-Carmen¯, de San Fernando (Cádiz) tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación Preescolar de 4 unidades y 150 puestos escolares y otro de Educación General Básica de

18 unidades y una capacidad de 720 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Salle-Carmen¯, de San Fernando (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación Específica: «La Salle-Carmen¯. Titular: Congregación Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ Real, núm. 129.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11005101.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación Específica: «La Salle-Carmen¯. Titular: Congregación Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ Real, núm. 129.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11005101.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

El Centro de Educación Preescolar «La Salle-Carmen¯ de San Fernando (Cádiz) con una capacidad de 4 unidades y 150 puestos escolares, cesará progresivamente sus enseñanzas al inicio del curso escolar 1998/1999 con una capacidad de 2 unidades y 75 puestos escolares, extinguiendo definitivamente sus enseñanzas al finalizar el curso académico 1998/1999, por implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1.º al 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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