Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 11 de noviembre de 1996, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Eulen, SA, encargada de la limpieza de los Ambulatorios de Atención Primaria Distritos Jerez y Sierra (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las trabajadoras de la empresa Eulen, S.A., encargada de la limpieza de los Ambulatorios de Atención Primaria Distritos Jerez y Sierra (Cádiz), ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas a las 24,00 horas de los días

21, 22 y 23 de noviembre de 1996, y que, en su caso, podrá afectar a todas las trabajadoras de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que las trabajadoras de la empresa Eulen, S.A., prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es mantener la salubridad en los Ambulatorios de Atención Primaria Distritos Jerez y Sierra (Cádiz) y que afecta a la salud y a la vida de sus usuarios, por ello la Administración se ve compelida a garantizar tales derechos fundamentales mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determinan, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dichas trabajadoras colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 27 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a las trabajadoras de la empresa Eulen, S.A. encargada de la limpieza de los Ambulatorios de Atención Primaria Distritos Jerez y Sierra (Cádiz), convocada desde las 00,00 horas a las 24,00 horas de los días 21, 22 y 23 de noviembre de 1996, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Salud de Cádiz.

A N E X O

En los Ambulatorios de San Dionisio, Guadalete, Higuera, San Telmo, La Barca, La Granja y Las Delicias, así como en el servicio de urgencias del Centro Madre de Dios, todos del distrito de Jerez, y en los Centros del distrito de la Sierra, a una persona en el turno de mañana y otra en el turno de tarde.

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