Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-84/96-SE).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

Vista la denuncia formulada con fecha 15.3.96 por el Servicio de Protección de la Naturaleza (223 Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla) contra don Rafael García Martín, se observan presuntas infracciones a la normativa de Juegos y Espectáculos.

Siendo este órgano compete para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña M.ª Isabel García Gómez y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarias de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

Organización de apuestas prohibidas al no estar incluidas en el catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Bar La Ventilla, de la Ctra. SE-217 de Marchena a Paradas.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 5.1 de la Ley

1/1992 sobre Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conducta tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.1 de la citada Ley, pudiéndose sancionar con multa 5.000.001 a 50.000.000 de ptas., de conformidad con el artículo 31.1 del mismo texto legal.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 30 de octubre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

Descargar PDF