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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 28 de mayo de 1996 contra don Francisco Romero López por los hechos ocurridos el día 30 de marzo de 1996, en el festejo taurino celebrado en el término municipal de Lebrija (Plaza de Toros), se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentaron alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: Ausencia injustificada del diestro, no presentando certificación alguna que acredite la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 68.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción en el art. 15.l) de la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 1.000.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Denuncia, Acuerdo de Iniciación y Publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOJA de dicho Acuerdo.
Sevilla, 10 de octubre de 1996.- El Instructor, Manuel López Muñiz.
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