Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas en la determinación de la extensión de la unidad mínima de cultivo, entendida como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socio-económicas de la agricultura en la comarca o zona.

Habiéndose suscitado dudas acerca de la vigencia de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958, que estableció a nivel estatal las dimensiones de las unidades mínimas de cultivo y dado que el proceso de su revisión requiere tiempo para su estudio tanto a nivel regional, provincial y comarcal, como para la negociación con los sectores implicados, es conveniente, hasta que dicha revisión se realice, despejar cualquier duda sobre la extensión de las unidades mínimas de cultivo que deben ser consideradas, fijando provisionalmente éstas en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tenor de las especiales circunstancias derivadas de lo procesos de Concentración Parcelaria y de la necesaria aplicación del Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz Reforma Agraria, la regulación de la unidad mínima de cultivo respetará dimensiones ya existentes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias y en virtud del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 17, de 3 de febrero de 1996), corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales la determinación de las unidades mínimas de cultivo.

En virtud de lo anteriormente expuesto:

RESUELVO

Artículo 1. Unidades mínimas de cultivo.

1. Las unidades mínimas de cultivo a que se refiere el artículo 23 de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tendrán en la Comunidad Autónoma de Andalucía la extensión que se fija en el Anexo de la presente Resolución, agrupadas por provincias y términos municipales.

2. Las unidades mínimas se aplicarán en función de la ubicación de la finca rústica en un término municipal. Si la parcela que pretenda segregarse de una finca se extendiera por más de un término municipal con unidades mínimas de cultivo diferentes, se le aplicarán las de menor extensión.

Artículo 2. Modificaciones de términos municipales.

1. En los supuestos de alteración de términos municipales, los terrenos segregados se someterán a las unidades mínimas de cultivo fijadas para el término municipal al que se agreguen.

2. En los supuestos de creación de municipios, al nuevo término municipal se le aplicarán las unidades mínimas de cultivo fijadas para el municipio del que procedan los terrenos. Si el nuevo término se ha formado por segregación o fusión de varios municipios con unidades mínimas de cultivo diferentes, se le aplicarán las de menor extensión.

Disposición Adicional única.

Están exceptuados de la indivisibilidad determinada para las unidades mínimas de cultivo establecida en la presente disposición, los Huertos Familiares, así como las zonas sujetas a concentración parcelaria, por estar regidas por los preceptos específicos para estas dos materias establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto

118/1973, de 12 de enero, y Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1996.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.

ANEXO

ALMERIA

Unidad mínima que se fija para toda la provincia:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

CADIZ

Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algeciras, Algodonales, Barbate de Franco, Barrios (Los), Benaocaz, Benalup, Bosque (El), Cádiz, Castellar de la Frontera, Conil de la Frontera, Gastor (El), Grazalema, Línea de la Concepción (La), Medina Sidonia, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Real, Puerto Serrano, San Fernando, San Roque, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre-Alháquime, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villaluenga del Rosario, Zahara.

Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, viñedos, navazos y huertos de secano, 0,25.

Términos municipales: Chipiona, Rota.

Grupo 3º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Viñedos y regadíos, 0,25 hectáreas. Términos municipales: Chiclana de la Frontera, Puerto de Santa María (El).

Grupo 4º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jimena de la Frontera, Villamartín.

Grupo 5º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, viñedos, navazos y huertos de secano, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Sanlúcar de Barrameda.

Grupo 6º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Viñedos y regadíos, 0,25 hectáreas. Términos municipales: Jerez de la Frontera, Trebujena, San José del Valle.

CORDOBA

Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Blázquez (Los), Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto, Viso (El).

Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Adamuz, Almodóvar del Río, Bélmez, Cardeña, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Posadas, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.

Grupo 3º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carcabuey, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Doña Mencía, Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Fuente Palmera, Fuente-Tójar, Guadalcázar, lznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Palma del Río, Pedro Abad, Priego de Córdoba, Puente Genil, Rambla (La), Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela, Victoria (La), Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Zuheros.

GRANADA

Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío intensivo, 0,25 hectáreas. Regadío Extensivo, 0,50 hectáreas.

Términos municipales: Alamedilla, Albondón, Albuñán, Albuñol, Albuñuelas, Aldeire, Alicún de Ortega, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Baza, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Campotéjar, Caniles, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castilléjar, Castril, Cogollos de Guadix, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Deifontes, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Freilas, Galera, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Guajares (Los), Gualchos, Huélago, Huéneja, Huéscar, Itrabo, lznalloz, Jerez del Marquesado, Jete, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lentegí, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Moclín, Molvízar, Morelábor, Montefrío, Montejícar, Montillana, Motril, Murtas, Nevada, Nig?elas, Orce, Orgiva, Otívar, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinar (El), Píñar, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de Don Fadrique, Purullena, Rubite, Salobreña, Soportújar, Sorvilán, Taha (La), Torre Cardela, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor, Valle del Zalabí, Vélez Benaudalla, Villamena, Villanueva de las Torres, Zújar.

Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío intensivo, 0,25. Regadío extensivo, 0,50 hectáreas.

Términos municipales: Agrón, Albolote, Alfacar, Algarinejo, Alhama de Granada, Alhendín, Arenas del Rey, Armilla, Atarfe, Beas de Granada, Cacín, Cájar, Calicasas, Cenes de la Vega, Cijuela, Cogollos-Vega, Cúllar-Vega, Chauchina, Chimeneas, Churriana de la Vega, Dílar, Dúdar, Dúrcal, Escúzar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Gójar, Granada, G?éjar-Sierra, G?evéjar, Huétor-Santillán, Huétor-Tájar, Huétor-Vega, Illora, Jayena, Jun, Láchar, Lecrín, Loja, Malahá (La), Maracena, Monachil, Moraleda de Zafayona, Nívar, Ogíjares, Otura, Padul, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Vegas del Genil, Valle (El), Ventas de Huelma, Villanueva Mesía, Víznar, Zafarraya, Zagra, Zubia (La).

HUELVA

Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Alájar, Almendro (El), Almonaster la Real, Alosno, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, Campillo (El), Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Cerro de Andévalo (El), Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Granada de Riotinto (La), Granado (El), Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Marines (Los), Minas de Riotinto, Nava (La), Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, Puerto-Moral, Rosal de la Frontera, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Zalamea la Real, Zufre.

Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Huelva, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palma del Condado (La), Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa.

Grupo 3º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, Villablanca.

JAEN

Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Albánchez de Ubeda, Alcalá la Real, Aldeaquemada, Andújar, Arquillos, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Carboneros, Cárcheles, Carolina (La), Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Frailes, Fuensanta de Martos, Génave, Guardia de Jaén (La), Guarromán, Hinojares, Hornos, Huelma, Huesa, Iruela (La), Jimena, Jódar, Larva, Marmolejo, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Pegalajar, Pozo Alcón, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villanueva de la Reina, Villares (Los), Villarrodrigo.

Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Alcaudete, Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailén, Begíjar, Canena, Cazalilla, Chilluévar, Escañuela, Espeluy, Fuerte del Rey, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Ibros, lznatoraf, Jabalquinto, Jaén, Jamilena, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Peal de Becerro, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Santo Tomé, Torreblascopedro, Torre del Campo, Torredonjimeno, Torreperogil, Ubeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Villardompardo, Villatorres.

MALAGA

Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Algarrobo, Algatocín, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almárchar, Alpandeire, Archez, Arenas, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benalmádena, Benamargosa, Benamocarra, Benarrabá, Borge (El), Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cartajima, Cártama, Comares, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cútar, Estepona, Faraján, Frigiliana, Fuengirola, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, lznate, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Macharaviaya, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Nerja, Ojén, Parauta, Pujerra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Viñuela.

Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Almargen, Almogía, Alora, Alozaina, Antequera, Archidona, Ardales, Arriate, Benahavís, Benaoján, Burgo (El), Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Casabermeja, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Guaro, Humilladero, Istán, Mollina, Monda, Montejaque, Periana, Pizarra, Ronda, Sierra de Yeguas, Teba, Tolox, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Villanueva de Tapia, Yunquera.

SEVILLA

Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 3,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Alanís, Almadén de la Plata, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas (El), Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Madroño (El), Navas de la Concepción (Las), Pedroso (El), Puebla de los Infantes (La), Real de la Jara (El), Ronquillo (El), San Nicolás del Puerto.

Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:

Secano, 2,50 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.

Términos municipales: Aguadulce, Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Algámitas, Almensilla, Arahal, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Burguillos, Cabezas de San Juan (Las), Camas, Campana (La), Cantillana, Cañada Rosal, Carmona, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Coripe, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo de Sevilla (El), Dos Hermanas, Ecija, Espartinas, Estepa, Fuentes de Andalucía, Garrobo (El), Gelves, Gerena, Gilena, Gines, Guillena, Herrera, Huévar, Lantejuela (La), Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Montellano, Morón de la Frontera, Olivares, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palomares del Río, Paradas, Pedrera, Peñaflor, Pilas, Pruna, Puebla de Cazalla (La), Puebla del Río (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villafranco del Guadalquivir, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal, Villanueva del Río y Minas, Villanueva de San Juan, Villaverde del Río, Viso del Alcor (El).

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