Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 478/1996, de 22 de octubre, sobre coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible del entorno de Doñana.

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El Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, elaborado en base al Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre Desarrollo Sostenible, ha entrado en su etapa de plena ejecución, una vez aprobadas las Decisiones de la Comisión de la Unión Europea.

La complejidad y elevado número de las fuentes financieras previstas, la diversidad de los entes responsables de los proyectos y la necesidad de realizar un seguimiento homogéneo de la ejecución del conjunto de medidas previstas, dado el carácter de demostración del Plan de Desarrollo Sostenible que constituye la primera iniciativa en la Unión Europea de aplicación de las recomendaciones del V Programa de Medio Ambiente a una zona natural, han hecho surgir nuevas funciones y aconsejan poner en funcionamiento mecanismos especiales de seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en el Plan, como ya fue recomendado en el propio Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de

1996,

D I S P O N G O

Artículo 1.

1. En relación a la programación y ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, se asigna a la Consejería de Medio Ambiente la coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de acciones incluidas en el Plan que realicen las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas públicas, de acuerdo a las Decisiones de la Comisión de la Unión Europea sobre Doñana y, en general, a los contenidos del Plan.

2. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente las funciones de difusión, comunicación e información pública sobre el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana.

Artículo 2.

1. Para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

2. La citada Comisión estará presidida por el Consejero de Medio Ambiente y de ella formarán parte como vocales el Director General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y un Director General de cada una de las Consejerías implicadas en la ejecución de acciones y proyectos previstos en el Plan de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3.

1. Para el mejor ejercicio de las funciones que se asignan mediante el presente Decreto, la Consejería de Medio Ambiente podrá recabar el asesoramiento de expertos, pudiéndose constituir grupos asesores sobre el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana e intercambio de experiencias, con carácter científico y técnico, sobre la correcta ejecución del Plan.

2. La Consejería de Medio Ambiente, facilitará el apoyo técnico y material preciso para su funcionamiento y organizará encuentros periódicos de expertos.

Artículo 4.

1. Se crea la Oficina del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y con sede en Almonte.

2. Dicha oficina realizará sus cometidos integrando funcionalmente las que tiene atribuidas la Gerencia de Promoción del Entorno de Doñana, en materia de fomento económico y dinamización de la iniciativa privada, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 2/89 de Inventario de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5.

Se crea la Comisión Intermunicipal de Seguimiento del Plan, que será el órgano colegiado de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, en la que se integran los representantes de los municipios cuyos términos municipales se encuentran comprendidos total o parcialmente en el Parque Nacional de Doñana o en el Parque Natural del Entorno de Doñana, en orden a favorecer un correcto y puntual conocimiento de la marcha del Plan de Desarrollo Sostenible, así como emitir las sugerencias que favorezcan su mejor aplicación.

Artículo 6.

El funcionamiento de los órganos colegiados que se crean en virtud del presente Decreto se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC y demás disposiciones de general aplicación, sin perjuicio de la facultad de los mismos para establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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