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En el recurso contencioso-administrativo núm. 06/0001417/1992, interpuesto por la Junta de Andalucía contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de diciembre de 1988 sobre IGTE, siendo parte codemandada la Empresa Incode, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia con fecha 4 de noviembre de 1991, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L O
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm.
1417/92 interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de diciembre de 1988, y en consecuencia debemos declarar y declaramos que es conforme con el Ordenamiento Jurídico.
Sin imposición singular de costas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de julio, y
103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 5 de noviembre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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