Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 27/01/1996

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Consejería de Cultura

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Deportes, por la que se notifica Orden de resolución de contrato de obras.

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Habiéndose dictado con fecha 25 de octubre de 1995 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se resuelve el contrato de obras suscrito con la Empresa Internacional de Construcciones y Obras, S.A. (INCOSA) relativo a:

- Obras de Remodelación de las Instalaciones Deportivas Tiro de Línea en Sevilla (Expte.: A1/D8.025.41/PC).

Habiéndose intentado practicar la notificación de la citada Orden conforme al artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante oficios dirigidos a domicilios designados por la Empresa a tales efectos, cursados por correo certificado con acuse de recibo, devueltos éstos por el Servicio de Correos y desconociéndose otro domicilio de la referida Empresa a efectos de notificación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley se procede a la notificación de la Orden arriba indicada mediante su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, provincia en que radica el último domicilio conocido de la Empresa interesada.

Contra la referida Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 58.2 de la referida Ley, el texto íntegro de la Orden es el que se transcribe a continuación.

Sevilla, 23 de noviembre de 1995.- El Director General, Jesús García Fernández.

ORDEN DEL CONSEJERO DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR LA QUE SE ACUERDA LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS SUSCRITO EL 5 DE OCTUBRE DE 1989 CON LA EMPRESA «INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.A. (INCOSA)¯ RELATIVO A LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE «REMODELACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS TIRO DE LINEA EN SEVILLA¯ (EXPTE.: A1/D8.025.41/PC)

Vistos los hechos e informes que se exponen a continuación, se adopta la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

1. Por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de fecha 18-7-89 fue acordada la adjudicación definitiva de las obras de remodelación de las instalaciones deportivas Tiro de Línea en Sevilla a la Empresa «Internacional de Construcciones y Obras, S.A.¯ (INCOSA) por un importe de

69.410.172 ptas.

2. Tras la constitución de la preceptiva fianza por un importe de 2.904.495 ptas., equivalente al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación cuya cuantía es de 72.612.378 ptas., fue suscrito el contrato con fecha

5.10.89 estableciéndose un plazo de ejecución de ocho meses.

3. Con fecha 15-11-89 se procede a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra, comenzando a contar al día siguiente el plazo de ejecución de la obra.

4. Se han concedido para la ejecución de la obra dos ampliaciones de plazo, una de 3 meses por Resolución de fecha 6-7-90 y otra de 8 meses por Resolución de fecha 14-10-90 y que por tanto su finalización debía producirse el 14-6-91.

5. Encontrándose en tramitación un proyecto reformado del proyecto original sin cuya aprobación es imposible continuar la ejecución de la obra y vista la solicitud de suspensión temporal total de la obra de referencia presentada por la Dirección Facultativa e informada favorablemente por el Servicio de Instalaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes, con fecha 6-6-91 el Consejero de Cultura y Medio Ambiente acordó la suspensión temporal total de las obras de referencia, hasta tanto no se aprobara el proyecto modificado.

6. Con fecha 2-10-91 se firma por el Consejero de Cultura la Orden de aprobación de modificación del proyecto inicial con un presupuesto de licitación de 61.568.762 ptas. constituyéndose la correspondiente fianza por un importe de 2.462.750 ptas. y ampliando el plazo de ejecución de la obra en 6,78 meses.

Con fecha 15-10-91 se firman por el Consejero de Cultura y por la empresa contratista el documento administrativo de formalización de las modificaciones del contrato de ejecución de las obras de remodelación de las instalaciones deportivas Tiro de Línea, firmándose con igual fecha el Acta de comprobación de replanteo y reinicio de las obras.

7. Por escritos de fechas 14-4-92 y 15-4-92 procedentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla, se comunica a la Dirección General de Deportes la paralización de las obras proponiendo la rescisión del contrato suscrito con la empresa «Internacional de Construcciones y Obras, S.A.¯.

8. Que en informe evacuado por los Arquitectos Directores de las obras de remodelación de las instalaciones deportivas Tiro de Línea en el mes de mayo de 1992 se destaca expresamente la paralización y consecuentemente el abandono de las obras, motivada según el informe por la incapacidad de la Empresa contratista de realizarla.

9. En tres oficios enviados con acuse de recibo a domicilios conocidos de la empresa contratista Internacional de Construcciones y Obras, S.A. con fecha

7.6.94, se le concedía a la misma Trámite de Vista y Audiencia en virtud de lo establecido en el artículo 45, párrafo 2º L.C.E. Sin embargo, en los tres casos fueron devueltos por Ausentarse con fecha 13-6-94.

Habiendo tenido conocimiento esta Dirección General de Deportes con fecha

25.6.92 de la aceptación de la solicitud del expediente de suspensión de pagos de la entidad mercantil «Internacional de Construcciones y Obras,S.A.¯, designándose como Interventores Judiciales a don Miguel Guijarro Gómez y a don Joaquín Lluch Rovira, con fecha 7-6-94 fue enviado un oficio con acuse de recibo a don Miguel Guijarro Gómez en su calidad de Interventor Judicial, entregado con fecha 13-6-94 y en el cual se le concedía Trámite de Vista y Audiencia por un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considerase oportunos, en el expediente de resolución del contrato citado anteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones de ningún tipo ni realizar actuación alguna en este sentido.

10. Cumpliendo lo dispuesto en el Dictamen aprobado por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía con fecha 2 de marzo de 1995, se ha procedido a la notificación del Trámite de Audiencia a la Empresa Adjudicataria en la forma establecida en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, publicándose el anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (Diligencia expedida con fecha 25-4-95) y en el BOJA. núm. 63 de fecha 29-4-95, sin que en ninguno de los casos la Empresa haya realizado alegaciones ni presentado documentación alguna en los plazos legalmente establecidos.

11. Con fecha 11 de octubre de 1995 se ha dictaminado favorablemente la presente Resolución por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los artículos 52 L.C.E. y 157 R.C.E. permiten la resolución del contrato de obras cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en dichos preceptos. Entre estas causas se encuentra el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Dentro de estas cláusulas figura el cumplimiento de los plazos parciales o del final de ejecución del contrato.

II. La causa de incumplimiento de plazos ha sido desarrollada más concretamente en el artículo 45, párrafo 2º L.C.E. según el cual:

En caso de demora en los plazos parciales o en el plazo final de ejecución del contrato por causa imputable al contratista, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato, sin otro trámite que la audiencia del adjudicatario. En estos casos, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la devolución de la fianza constituida y del plazo en que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación del contrato. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.

El Trámite de Vista y Audiencia a la Empresa Internacional de Construcciones y Obra, S.A. cumpliendo lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 2º L.C.E. y en virtud del artículo 84 de la Ley 30/92 del R.J.A.P. y P.A.C. fue debidamente cumplimentado tal y como consta en los expositivos noveno y décimo de la presente Orden de resolución del contrato.

III. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 160 R.C.E.«cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza¯.

Existiendo causa imputable al contratista para la resolución del presente contrato como es la paralización de la ejecución de las obras y el abandono de las mismas tal y como se expone en el informe evacuado por los arquitectos directores de las obras, y en oficios comunicados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla a este Centro Directivo, se da el presupuesto necesario a fin de que se dicte en su momento la Orden de incautación de las fianzas correspondientes por importes de 2.904.495 ptas. de la obra correspondiente al proyecto inicial y de 2.462.750 ptas. correspondientes a la modificación del proyecto inicial.

Por todo lo expuesto, a solicitud de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura e iniciativa del Servicio de Instalaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de esta Consejería, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado, además de las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación.

HE RESUELTO

1. Acordar la resolución del contrato de obras suscrito el 5 de octubre de

1989 con la Empresa «Internacional de Construcciones y Obras, S.A.¯ (INCOSA) relativo a la ejecución de las obras de «Remodelación de las Instalaciones Deportivas Tiro de Línea en Sevilla¯ (Expte.:A1/D8.025.41/PC) por incumplimiento de plazos.

2. Ordenar la incautación de las fianzas constituidas para responder del cumplimiento del contrato por importes de 2.904.495 ptas. para la obra correspondiente al proyecto inicial de Remodelación de las Instalaciones Deportivas Tiro de Línea en Sevilla y de 2.462.750 ptas. correspondientes a la modificación del proyecto inicial de la misma obra, ambas a disposición de la Consejería de Cultura en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, según se acredita mediante los correspondientes resguardos.

3. Ordenar que se lleven a cabo en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la firma de esta Orden Resolutoria las actuaciones necesarias para que la Administración y el contratista practiquen contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación del contrato, terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.

El Director General de Deportes, por Delegación del Consejero de Cultura, por Orden de 14-3-95 (BOJA núm.56 de 7-4-95).

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