Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 27/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de enero de 1996, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Chiclana para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y depuración de agua.

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Ilmos. Sres.: El establecimiento de recargos transitorio denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979 y por el Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 5 de agosto de 1995, el Ayuntamiento presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y depuración acompañada del correspondiente estudio económico financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Ayuntamiento para la financiación de un programa de obras.

En virtud de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º Se autoriza al Ayuntamiento a establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento por un importe de

6,42 ptas./m durante un período de 10 años a partir de la fecha de su implantación.

Artículo 2º La vigencia del recargo será de diez (10)años, según se relaciona en el artículo 1º , a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3º El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4º El recargo se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de obras, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo.

Artículo 5º Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 6º 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del recargo hasta el cumplimiento del tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del recargo, y en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordadas mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 8º El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de enero de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico,Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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