Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 27/01/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-218/94/ EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistentes en la Resolución producida en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

R E S O L U C I O N

Examinado el expediente sancionador núm. 218/94/EP seguido a don Rubén Héctor Cocuzza con DNI 12.685.412 y domicilio a efectos de notificaciones en Ctra. de Frigiliana -Cortijo Granada-, 29780 de Nerja; y

Resultando. Que con fecha 20 de junio de 1994, fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada al interesado con fecha 27 de julio de 1994.

Resultando. Que según Acta de la Guardia Civil, Puesto de Nerja, el día 7 de mayo de 1995, el establecimiento denominado «Discoteca Pachá¯, sito en Balcón de Europa, bajo s/n, de Nerja, y del que es titular Rubén Héctor Cocuzza, se encontraba abierto al público siendo la 2.15 horas,no disponiendo de licencia municipal de apertura.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución fueron negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente, por el que solicitado informe al Ayuntamiento de Nerja, consta que se otorgó licencia provisional de apertura a Rubén Héctor Cocuzza para la Discoteca Pachá, por Decreto de la Alcaldía 5-10-93, y prorrogable hasta 6 meses de funcionamiento efectivo.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que con fecha 30 de enero de 1995, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 31.2 de la vigente Ley 1/92 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo notificada la misma con fecha 8 de junio de 1995 (BOJA), no formulándose escrito de alegaciones hasta la fecha.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción al artículo 23.d) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, en relación con el artículo 81.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, calificado como falta grave por el art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/92, citada.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se proceda al sobreseimiento y archivo del expediente sancionador

218/94/EP incoado a don Rubén Héctor Cocuzza, con DNI 12.685.412 y domicilio a efectos de notificaciones en Ctra. de Frigiliana -Cortijo Granada-, 29780 de Nerja.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 17 de julio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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