Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 10/12/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA

ANUNCIO. (PP. 3922/96).

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Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión Extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 1996 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación definitiva Plan Parcial SAPU, núm. 2. Dada cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, sobre la necesidad de proceder a la aprobación definitiva del Plan Parcial del SAPU, núm. 2.

Resultando que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1996, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del SAPU, núm.

2, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana se someterá el expediente a información de la Provincia.

Tercero. En el caso de que no se presenten alegaciones durante el período de información pública al expediente, se considerará aprobado provisionalmente¯.

Resultando que el expediente relacionado fue expuesto al público, tras la publicación de los anuncios correspondientes en el BOJA núm. 164, de 22 de diciembre de 1995 y en el Diario «Huelva Información¯, correspondiente al 20 de diciembre de 1995.

Resultando que en el trámite de información pública no se ha presentado ningún tipo de reclamaciones.

Considerando que la legislación aplicable en este caso, viene determinada por el art. 22.2.c), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los arts. 68 y 69, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los arts. 117.4, 118.3.d) y 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el punto 4º del art.

141, del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el art. 50.20 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el art. 31 del Decreto 77/94, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo ello se propone a la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Reformado Parcial del SAPU, núm. 2.

Segundo. Publicar reglamentariamente el presente acuerdo.

Tercero. Elevar el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Debatido suficientemente el asunto se procede a su votación con el siguiente resultado:

Votos a favor: 12 (PSOE y G. Mixto).

Votos en contra: 4 (PP).

Abstenciones: Ninguna.

A la vista del resultado de la votación el Pleno por mayoría absoluta acuerda aprobar la propuesta transcrita convirtiéndola así en acuerdo del Pleno Corporativo.

El presente acuerdo entrará en vigor una vez publicado este Edicto y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, previstos en el art. 65.2 de la citada Ley de Bases de Régimen Local y a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del Edicto correspondiente en el Diario Oficial, las personas que estén interesadas, podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, previa comunicación a este ayuntamiento, ya que el presente acuerdo agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 52.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 306, del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido en materia de Régimen Local.

Punta Umbría, 12 de noviembre de 1996.- El Alcalde, José Hernández Albarracín.

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