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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Málaga, o intentada la notificación ésta no se ha podido practicar, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requiere a los contribuyentes que se relacionan a continuación, con expresión de los respectivos expedientes de aplazamiento/fraccionamiento de pago de las deudas tributarias que se indentifican, para que, de conformidad con el artículo 51.7 del Reglamento General de Recaudación, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a esta publicación, subsane la falta o acompañe los documentos que se indican.
En caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo establecido en el párrafo anterior, se producirán los siguientes efectos:
a) Se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.
b) La cantidad adeudada deberá abonarse en período voluntario y de haber vencido éste, se le advierte que el pago de la deuda se exigirá por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.
Doc.: 13.762/93.
Lucas Azuaga, Manuel.
Exp. aplaz./fracc.: 643/95.
Liquidación: TO-34581/94.
Importe: 112.147.
Datos que faltan:
- Fotocopia compulsada de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta.
- Acreditar la condición de pensionista.
- Anexo II debidamente cumplimentado.
Doc.: 10.739/95 (Marbella).
Rodríguez Pérez, Mª Piedad.
Exp. aplaz./fracc.: 77/96.
Autoliquidación.
Importe: 540.000.
Datos que faltan:
- Fotocopia compulsada de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta.
- Concretar su petición, indicando los plazos que se soliciten, así como su vencimiento.
- Anexo II debidamente cumplimentado.
- Especificación de la garantía que se ofrece:
- Si fuera aval bancario, deberá aportar preaval o compromiso de aval, suscrito por entidad bancaria, que cubrirá el importe de la deuda y de los intereses de demora, más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
- Si la garantía consiste en hipoteca, deberá aportar copia de la escritura de adquisición u obra nueva de los bienes ofrecidos y certificado de propiedad y cargas, expedido por el Registro de la Propiedad.
Doc.: 41.962/93.
Soto Fernández, Alberto.
Exp. aplaz./fracc.: 638/95.
Liquidación: TO-30.018/94.
Importe: 68.369.
Datos que faltan:
- Fotocopia compulsada de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta.
- Concretar su petición, indicando los plazos que se solicitan, así como su vencimiento.
- Especificación de la garantía que se ofrece:
- Si fuera aval bancario, deberá aportar preaval o compromiso de aval, suscrito por entidad bancaria, que cubrirá el importe de la deuda y de los intereses de demora, más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
- Si la garantía consiste en hipoteca, deberá aportar copia de la escritura de adquisición u obra nueva de los bienes ofrecidos y certificado de propiedad y cargas, expedido por el Registro de la Propiedad.
Málaga, 20 de noviembre de 1996.- El Delegado, José C. Martín Jiménez.
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