Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/1996

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del escrito, de fecha 15-10-1996, dictado por la Delegada Provincial de la Consejería de Salud, en ésta por la presente se procede a hacer público dicho escrito al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En Granada a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Examinada el Acta de Inspección núm. 18/49575 de fecha 30-7-96, levantada por miembro del Equipo Provincial de Inspección a la clínica dental, sita en Plaza del Ayuntamiento de Ugíjar (Granada), de la que es titular don Jorge Bernabé Pérez, así como, el informe emitido por Inspectores Médicos del citado Equipo en fecha 9-8-96; se ha puesto de manifiesto:

Que el centro sanitario de referencia dedicado a la actividad de Odontología y del que es titular don Jorge Bernabé Pérez, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, se encontraba desarrollando su actividad sin que dispusiera para ello de las preceptivas autorizaciones sanitarias de instalación y funcionamiento.

Tales hechos transgreden lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 192, de 29 de abril), y 3 c) y b) del Decreto 16/1994, de 25 de enero (BOJA núm. 14, de 5 de febrero) por lo que pudieran ser constitutivos de una infracción de carácter «Leve¯, tipificada y definida en el art. 35.A) 1ª de la citada Ley 14/1986, como las «simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública¯. Correspondiendo a tales infracciones la sanción de hasta 500.000 pesetas, señalándose para ésta la de 100.000 pesetas; y ello, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.1.a) del Decreto

71/1994, de 29 de marzo (BOJA núm. 57, de 28 de abril) y art. 13.1.b) y 2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto).

En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y de acuerdo con lo establecido en el citado R.D. 1398/93, de 4 de agosto y en los arts. 1 y 3 del también referido D. 71/1994, de 29 de marzo, vengo a dictar el presente

A C U E R D O

a) Incoar expediente sancionador a don Jorge Bernabé Pérez, titular de la clínica dental sita en Plaza del Ayuntamiento de Ugíjar (Granada), que se seguirá bajo el núm. 487/96.

b) Designar Instructor del mencionado expediente al funcionario de esta Delegación Provincial, don Luis Ruiz Ramírez y Secretario al también funcionario don Pedro Navarro Moreno a quien se podrá promover recusación en los términos y causas establecidos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en los arts. 13.1.f) y 16.1 del R.D.

1398/93, de 4 de agosto, se habilita un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes a su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse; significándose que durante el referido plazo tendrá a su vista el expediente en esta Delegación Provincial por si desea ejercer el derecho de audiencia que le asiste. En tal sentido, y de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2 «in fine¯, del susodicho R.D. 1398/93, se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente escrito de iniciación en el plazo antes señalado, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del texto reglamentario anteriormente señalado.

Igualmente, se le informa que, según lo preceptuado en el art. 13.1.d) «in fine¯, del tantas veces reiterado R.D. 1398/93, tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en los términos previstos en el art. 8 de igual cuerpo normativo, esto es, abonando la sanción de 100.000 pesetas, antes indicada, lo que determinaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la facultad que le asiste para interponer los recursos procedentes. A tales efectos se adjunta Carta de Pago, que podrá utilizar para el abono de la referida sanción en la entidad bancaria de su elección y en cualquiera de las fases del procedimiento, indicándole al mismo tiempo que una vez abonada dicha sanción es necesario que se remita a esta Delegación Provincial, el ejemplar número 4 de la referida carta de pago, con el fin de que se proceda al archivo definitivo del expediente.

Finalmente, se pone en su conocimiento que la competencia para resolver el presente expediente la ostenta la titular de esta Delegación Provincial que suscribe de acuerdo con lo previsto en el art. 3 del R.D. 71/94, de 29 de marzo. La Delegada provincial, Isabel Baena Parejo. Don Jorge Bernabé Pérez. Plaza del Ayuntamiento. Ugíjar (Granada)¯.

Granada, 15 de noviembre de 1996.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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