Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 1725/93-14, interpuesto por la Confederación de Empresarios de Andalucía, contra el Decreto 77/1993, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, ha dictado sentencia con fecha 25 de marzo de 1996 cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
«Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía, contra el Decreto 77/1993, de 8 de junio, de la Junta de Andalucía sobre el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, declarando válido por conforme a Derecho el Decreto 77/93, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo; sin expreso pronunciamiento en costas¯.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 1996
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
Descargar PDF