Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Antigua Fábrica de Energía Eléctrica, en Málaga.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 25 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Chimenea de la Antigua Fábrica de Energía Eléctrica, en Málaga, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 25 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Chimenea de la Antigua Fábrica de Energía Eléctrica, en Málaga, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción como al Ayuntamiento de Málaga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Chimenea de la Antigua Fábrica de Energía Eléctrica, en Málaga, cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Chimenea de la Antigua Fábrica de Energía Eléctrica. Localidad: Málaga.

Ubicación: C/ Maestranza, 8.

Epoca: 1896.

Estilo: Historicista Neomudéjar.

Autor: Eduardo Strachan Viana-Cárdenas.

Descripción.

La gran chimenea de ladrillo de la antigua Fábrica de Energía Eléctrica se encuentra actualmente ahogada por las modernas viviendas colindantes y por las oficinas ampliadas de la Compañía.

La chimenea, desde el nivel del suelo y a lo largo de sus cuarenta y dos metros de altura, presenta distintos cuerpos. En el primero de ellos, y en la cara correspondiente al edificio de la Compañía Sevillana, existe una puerta realizada en ladrillo visto y coronada por un arco de medio punto.

Este vano daba acceso a una escalera de pates por la que se realizaba la limpieza de los conductos de humo y de los compartimentos para la ceniza.

Actualmente, dicha puerta se encuentra cegada por un zócalo de mármol. Sobre la base anterior se encuentra el siguiente cuerpo, con orificios ocasionados por las vigas de madera que sostenían el techo de la sala de alternadores de la antigua Fábrica, a la que posiblemente se adosaba. Este cuerpo, realizado también en ladrillo y con las esquinas en inglete, queda rematado por una arquería ciega. En la parte superior de la chimenea se encuentra la boca que se afirma con un zuncho de hierro donde se coloca un pararrayos.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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