Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de octubre de 1996, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se declaran terrenos sometidos al régimen de caza controlada en el monte La Resinera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinada la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, de adscripción a Régimen de Caza Controlada del monte «La Resinera¯, núm. de elenco GR-9001, con una superficie total de 10.559,30 ha. y perteneciente a los términos municipales de Arenas del Rey, Alhama de Granada y Jayena, provincia de Granada.

Considerando que, de acuerdo con la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, por el que se crea la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto 271/1996, de

4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la tramitación y resolución de los expedientes de adscripción a Régimen de Caza Controlada.

En base a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Caza (Ley 1/1970, de

4 de abril) y 16 del Reglamento para su aplicación.

HE RESUELTO

Primero. Declarar terrenos sometidos al Régimen de Caza Controlada a los incluidos dentro de los límites que se especifican en el Anexo I de esta Resolución, situados en los términos municipales de Arenas del Rey, Alhama de Granada y Jayena, con una superficie total de 10.559,30 ha., distribuidas de acuerdo con lo que se establece en el Anexo II de esta Resolución.

Segundo. La administración de la Zona de Caza Controlada será a cargo de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada. No obstante, si se estima conveniente por parte de la citada Delegación Provincial, podrá sacarse a concurso público la adjudicación del aprovechamiento de caza a una Sociedad Colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de Caza.

Tercero. Previamente al inicio de cualquier tipo de aprovechamiento cinegético en la Zona de Caza Controlada, deberá confeccionarse un Plan Técnico de Caza por parte de la Delegación Provincial o en su caso por la Sociedad Colaboradora adjudicataria, según las condiciones establecidas por el Título II de la Orden de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 54, de 2 de julio de 1991).

Cuarto. La duración de este régimen de Caza Controlada será de nueve años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución. Finalizado este plazo, la Delegación Provincial podrá proponer una prórroga, que será aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente.

Quinto. Para lo no previsto en la presente Resolución, regirá lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 30 de octubre de 1996.- El Director General, Juan Mª Cornejo López.

ANEXO I

Los límites establecidos para la Zona de Caza Controlada son los siguientes:

Norte: Río Cacín hasta el Vado de Arenas y partiendo de aquí, deja en el interior del monte a la Dehesa de Fornes y llega al final del Barranco de Zarzalén. Desde aquí, sigue la línea divisoria de los términos de Fornes y Jayena hasta llegar al río Grande y sigue por el arroyo Turillas hasta el arroyo de la Ermita.

Sur: Línea del término de Alhama de Granada con las de Otívar, Cómpeta y Canillas de Albaida, a lo largo de la línea divisoria de Cómpeta, linda con la Reserva Nacional de las Sierras de Tejeda y Almijara de la provincia de Málaga.

Este: Línea límite del término de Jayena con los de Albuñuelas y Otívar.

Oeste: Línea en dirección N-S que parte del río Cacín y siendo divisoria de aguas llega hasta el Alto de Repica. Desde este punto, la línea toma la dirección S-N hasta la Cuesta de la Novia, el barranco de la Cueva de Ocaña y continúa por el camino de Játar al Puerto de Cómpeta, siguiendo por el Sendero del Coladero y la divisoria de aguas, hasta llegar a la cima del Tajo del Aguila y desde aquí a la Chapa del puerto, muriendo en la línea límite de los términos de Alhama de Granada y Canillas de Albaida, en el llamado Puntal del Tablazo.

ANEXO II

Nombre del Monte: «La Resinera¯.

Superficie (ha.): 3.668,60.

Término municipal: Alhama de Granada.

Nombre del Monte: «La Resinera¯.

Superficie (ha.): 3.852,93.

Término municipal: Arenas del Rey.

Nombre del Monte: «La Resinera¯.

Superficie (ha.): 3.037,77.

Término municipal: Jayena.

Descargar PDF