Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 24/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Enrique Rodríguez González. Expediente sancionador núm. H/63/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Enrique Rodríguez González contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a once de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 22 de noviembre de 1995 fue impuesta a don Enrique Rodríguez González, multa de 25.000 ptas. por encontrarse abierto al público, con unas ocho personas en su interior, a las 4,40 horas del día 12 de febrero de

1995, el establecimiento de su propiedad denominado «Cafetería El Patio¯, sito en Pasaje Atalaya, s/n, en el término municipal de Lepe (Huelva), lo cual supone infracción del artículo 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipificada como falta leve en el artículo 26 e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario, basado en que el establecimiento se encontraba cerrado al público y las personas que estaban en su interior eran amigos suyos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, con carácter previo suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

II

El artículo 43.4 de la citada Ley establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene establecido por el artículo 24.4 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, según el cual: «El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.

De la revisión del expediente se desprende que desde su inicio (20 de marzo de 1995) hasta su resolución (22 de noviembre de 1995) ha transcurrido el plazo establecido para apreciar su caducidad.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Enrique Rodríguez González, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 4 de diciembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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