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En el recurso contencioso-administrativo número 324/93, interpuesto por Recreativos Ana Carmona, S.L., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/01626/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la entidad Recreativos Ana Carmona, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía de fecha 25 de febrero de 1993, desestimatoria de la reclamación núm. 1626/91-CO-P en que la entidad mercantil recurrente había impugnado liquidaciones correspondientes al Gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre Máquinas Recreativas y de Azar, sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 3 de diciembre de 1996.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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