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Por el Ayuntamiento de Tíjola (Almería) se remite expediente relativo a la enajenación, mediante el sistema de concurso, de un solar de propiedad municipal, destinado a la consecución de viviendas de protección oficial.
En el expediente tramitado al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del R.D.L. 781/86, de
18 de abril, artículos 109.1, 112.1, 113, 114 118 y 119 del Reglamento de Bases de las Entidades Locales de 13 de junio de 1996; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio y demás preceptos de general aplicación.
Estando atribuida al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía la competencia para prestar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales, siempre que el valor de los mismos no exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto, de acuerdo con el art. 3.9 del Decreto 29/1996, de 19 de febrero,
HE RESUELTO
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Almería, 2 de diciembre de 1996.- El Delegado, Juan Callejón Baena.