Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 26/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de agosto de 1996, de la Dirección Cultural de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la casa de Pedro de Mena, Málaga.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 25 de julio de 1994 de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa de Pedro de Mena, en Málaga, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución de 25 de Julio de 1994 de esta Dirección General se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa de Pedro de Mena, en Málaga al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

SEGUNDO.- En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Málaga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3 refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II.- La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3. a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio y artículo 5.2 del Decreto

4/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III.- Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones prevista para los titulares de bienes catalogados.

IV.- La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el régimen de inmuebles catalogados y catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 21529/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General, RESUELVE:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa de Pedro de Mena, en Málaga, cuya identificación y descripción es la siguiente:

IDENTIFICACION

DENOMINACION: CASA DE PEDRO DE MENA

LOCALIDAD: MALAGA

UBICACION: C/ AFLIGIDOS Nº 5

EPOCA: SIGLO XVIII

ESTILO: BARROCO

AUTOR: DESCONOCIDO

DESCRIPCION

El edificio ocupa una gran superficie presenta, en general dos plantas en altura.

En el interior destaca un patio rectangular, con columnas en tres de sus lados, las cuales sostienen un voladizo sobre el que se dispone una galería en el piso superior. Las columnas, de estilo toscano, han sido reaprovechadas y se alzan sobre plintos cuadrados. Estas sustentan una cubierta adintelada con vigas de maderada apedadas en zapatas labradas.

En la galería izquierda del patio se encuentra la puerta de entrada a la escalera, típicamente castellana de cuarterones. Esta, junto con el patio, es considerada la parte más noble de la casa. La escalera, de dos tramos opuestos y con rellano y suelo de maceríes rectangulares dispuestos en espigas, se remata con un doble arco sostenido en su mitad por una columna idéntica a las de abajo.

Asimismo resalta la originalidad de las ventanas que dan al patio desde el primer piso, enmarcadas por guías largas. Esta podría ser una solución que busca afirmar los vanos en una construcción no muy sólida.

La galería superior está cubierta con vigas de madera unidas con bovedillas de cañón. La cubierta es a dos aguas de teja morisca con voladizo sujeto y maceríes dispuestos en forma escalonada.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 21 de agosto de 1996.- El Director General Técnico, Antonio Hidalgo López.