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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones del acto consistente en la Resolución de inclusión en el listado de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.
RESOLUCION
Habiéndose recibido en esta Delegación de Gobernación escrito remitido por la Brigada Provincial Judicial de Málaga solicitando le sea prohibido a don José Arana Unica, con DNI 24.113.477 y domicilio a efectos de notificación en Avda. de la Constitución, núm. 17 de S. Pedro Alcántara (Málaga), el acceso al Casino Nueva Andalucía Marbella, S.A., por los hechos acaecidos el día 27 de agosto de 1994.
Una vez recabado el informe de la Brigada Provincial Judicial de Málaga, y concedido trámite de audiencia al denunciado, entendiéndose fundada la petición de prohibición de acceso al citado Casino, a tenor de lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 229/88, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Resuelvo la inclusión de don José Arana Unica, con DNI 24.113.477, prohibiéndole la entrada en el Casino Nueva Andalucía Marbella, S.A., sito en Pza. Pueblo Andaluz, s/n de Marbella, por un período de un año.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 27 de junio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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