Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, prevé en su Disposición Transitoria Tercera la publicación para dicho año de una oferta de empleo público cuya justificación viene dada por la necesidad de cubrir las bajas producidas en la Administración general en los últimos años. Siendo la última oferta pública global de 1992, durante este tiempo han venido produciéndose jubilaciones, excedencias, etc., lo que significa que puestos de trabajo de necesaria cobertura se encuentran actualmente vacantes o cubiertos provisionalmente. El mantenimiento de unos mínimos de plantilla y de cobertura constituye el principal objeto de la presente oferta.
El contenido de la oferta viene marcado por una serie de condicionamientos. En primer lugar, la propia norma legal citada se refiere a la necesidad de que su concreción se haga en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. En segundo lugar, el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, si bien se establece la posibilidad de que el Consejo de Gobierno podrá autorizar, con carácter excepcional, la convocatoria de aquellas otras plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamieento de la Administración Pública. En último lugar, los acuerdos firmados con las organizaciones sindicales en materia de promoción interna y de personal interino y laboral temporal establecen que del total de plazas que se oferten, al menos el 50% deberá convocarse por el primer sistema, lo que se lleva a cabo en convocatorias independientes; asimismo, respetando los principios de mérito y capacidad, en congruencia con sus propias convocatorias, la política de personal de la Junta de Andalucía se encamina a conseguir más adecuados niveles de promoción profesional. Con relación al personal interino y al laboral temporal indican, de un lado, que del total de plazas que se oferten, al menos el 50% deberá convocarse por el primer sistema, y de otro, que se diseñen convocatorias específicas para estas plazas. Todas estas cuestiones se recogen en el presente Decreto.
En el contexto actual de restricción presupuestaria, las bajas que se produzcan en las plantillas tanto de personal funcionario como laboral deberán ser repuestas en la medida de lo posible mediante un equilibrio entre los ascensos por promoción interna, incorporación definitiva de personal con experiencia ya ingresado en la Administración, pero aún sin relación funcionarial o laboral fija y entrada de nuevo personal desde fuera de la Administración. Sólo esta adecuada distribución puede permitir, además de una rigurosa contención presupuestaria, la necesaria mezcla entre experiencia y savia nueva, a la vez que permite establecer con claridad los distintos campos y modos de acceso. A ello ayuda el que las convocatorias, tanto del personal funcionario como laboral, se lleven a cabo separadamente, lo que permite considerar de manera específica a cada colectivo según sus características, que no son iguales en todos los supuestos. Tal fin clarificador y ordenador persigue el presente Decreto.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1996.
D I S P O N G O
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de empleo público.
1. Se aprueba la Oferta de empleo público para 1996 en los términos que se establecen en el presente Decreto.
2. Las plazas para Cuerpos o especialidades de funcionarios y para categorías de personal laboral que se ofertan corresponden a necesidades de recursos humanos para las que exista dotación presupuestaria.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de empleo público.
1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por Cuerpos y especialidades u opciones de acceso en las relativas a personal funcionario y globalmente las relativas a personal laboral, son las que se recogen en el Anexo del presente Decreto.
2. Del total de plazas de personal funcionario que se ofertan se reservará un 3% de las mismas para su cobertura por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, mediante certificación de los Organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente.
Artículo 3. Convocatorias independientes para promoción interna.
1. La promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o especialidades de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior se llevará a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre. Su regulación se acomodará a lo dispuesto en el artículo 22.1 y Disposición Adicional Vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por Cuerpos y especialidades u opciones de acceso, son las que se recogen en el Anexo del presente Decreto.
3. Las plazas ofertadas y que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las ofertadas en las convocatorias de acceso libre.
Artículo 4. Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado Tres de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para Andalucía para 1996, se convocan plazas para todos los Grupos de clasificación de personal funcionario y correspondientes a dotaciones de personal interino, con el límite máximo del total existente a
31 de diciembre de 1995.
2. En las convocatorias respectivas de cada Cuerpo o especialidad se fijará el número de plazas que se ofertan, sin que el total de las ofrecidas en todas las convocatorias pueda superar el límite señalado en el apartado anterior.
Artículo 5. Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal laboral temporal.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado Tres de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, podrán convocarse plazas para todos los grupos y categorías de personal laboral correspondientes a plazas ocupadas por personal temporal, cuya cobertura mediante relación fija tenga el carácter descrito en el citado apartado y no hayan sido ofertadas por los procedimientos establecidos en el convenio colectivo de aplicación.
2. En las convocatorias respectivas de cada grupo o categoría se establecerá el número de plazas que se ofertan, sin que el total de las ofrecidas en todas las convocatorias pueda superar el límite del número de puestos ocupados por personal temporal a 31 de diciembre de 1995.
Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las Disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
A N E X O
PERSONAL FUNCIONARIO
TOTAL P. INTERNA LIBRE
A.1. CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES
A.1.1. Especialidad Administradores
Generales 40 30 10 A.1.2. Especialidad Administradores
de Gestión Financiera 20 15 5
A.2. CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO
Opciones de acceso
Archivología 2 0 2 Arquitectura 3 0 3 Biblioteconomía 2 0 2 Biología 3 0 3 Estadística 5 2 3 Geografía 2 0 2 Informática 11 4 7 Ingeniería Agrónoma 4 2 2 Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 3 0 3 Ingeniería de Minas 4 2 2 Ingeniería de Montes 2 0 2 Ingeniería Industrial 4 2 2 Pedagogía 4 2 2 Psicología 5 2 3 Veterinaria 10 5 5 Conservadores de Museos 4 1 3 Conservadores del Patrimonio Histórico 4 1 3 Letrados de Administración Sanitaria 5 1 4
A.3 CUERPO DE LETRADOS 6 3 3 ---- ---- ---
143 72 71
TOTAL P. INTERNA LIBRE
B.1. CUERPO DE GESTION ADMINISTRATIVA
B.1.1. Especialidad Administración
General 40 25 15 B.1.2. Especialidad Gestión Financiera 8 6 2
B.2. CUERPO DE TECNICOS DE GRADO MEDIO
Opciones de acceso
Arquitectura Técnica 8 3 5 Informática 12 4 8 Ingeniería Técnica Agrícola 2 0 2 Ingeniería Técnica de Obras Públicas 5 0 5 Ingeniería Técnica Forestal 5 0 5 Ingeniería Técnica Industrial 4 0 4 Trabajo Social 20 14 6 ---- ---- ---
TOTAL Grupo B 104 52 52
C.1. CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS 110 100 10
C.2. CUERPO DE AYUDANTES TECNICOS
Opciones de acceso
Informática 10 3 7 ----- ---- ---
TOTAL Grupo C 120 103 17
D.1. CUERPO DE AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS 130 20 110
D.2. CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS
Opciones de acceso
Guardería Forestal 9 6 3 ---- --- ----
TOTAL Grupo D 139 26 113
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 506 253 253
PERSONAL LABORAL
Para todos los grupos y categorías 1.300
TOTAL PERSONAL LABORAL: 1.300
TOTAL PLAZAS OFERTA: 1.806
Descargar PDFBOJA nº 151 de 31/12/1996