Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de enero de 1996, por la que se determinan las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de la Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar y Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

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Por los Decretos número 287/1995 y 288/1995, de 5 de diciembre de 1995, se aprobaron las declaraciones de Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar y Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera respectivamente.

La aprobación de estas nuevas Zonas de Acción Especial hacen necesario establecer las normas de procedimiento que deben regir en las mismas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley 9/1993, de 10 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, de aplicación en período de prórroga presupuestaria.

DISPONGO:

PRIMERO.- OBJETO.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de la Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar y Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO.- SECTORES PROMOCIONABLES.

1. En las Zonas de Acción Especial serán promocionables los sectores económicos siguientes:

- Industrias agroalimentarias

- Industrias extractivas

- Industrias transformadoras

- Servicios de apoyo industrial

- Establecimientos de alojamiento hotelero, de turismo rural, de campamento de turismo e instalaciones complementarias.

2. Se consideran sectores excluídos los no citados en el párrafo anterior. No obstante, con carácter excepcional, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, podrá conceder subvenciones a los proyectos que por su volumen de inversión, creación de empleo y carácter dinamizador, se consideren de interés para la zona, aún no estando incluídos en los sectores económicos anteriormente relacionados.

TERCERO.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

1. Los conceptos del proyecto de inversión a los que se podrá aplicar la subvención prevista en el Punto Quinto, serán exclusivamente:

- Adquisición de terresnos

- Acondicionamiento y urbanización de terrenos

- obra civil y edificaciones

- Bienes de equipo e instalaciones: Elementos de transporte internos y especiales. En los elementos de transporte exterior, se entenderán justificados como elementos especiales aquellos cuya adecuación al uso de la empresa exija una fabricación o carrozado singulares y por encargo. Se excluyen los elementos móviles de transporte exterior pertenecientes a empresas que se dediquen a esta actividad prestando servicio a terceros.

Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa.

2. La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores, los cuales habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios.

CUARTO. CONDICIONES DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.

1. Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición será preciso que las inversiones no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de los mismos, o, en su caso, a la de solicitud de los beneficios previstos en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, dictado en desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la corrección de los desequilibrios interterritoriales.

2. En caso de concurrencia de estos beneficios con otros de distintos organismos públicos, la suma total de las ayudas no podrá sobrepasar en ningún caso el límite porcentual establecido por el artículo 2º del Real Decreto 652/1988 citado.

QUINTO.- BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS APLICABLES.

En el ámbito territorial de cada Zona de Acción Especial, podrán concederse subvenciones con cargo al Presupuesto de la Consejería de hasta un 30% de la inversión subvencionable, para los proyectos de inversión a realizar por empresas de nueva creación o proyectos de ampliación o modernización de sus instalaciones ya existentes.

SEXTO.- AMBITO TERRITORIAL.

1. Los beneficios de las Zonas de Acción Especial se aplicarán a los municipios expresamente relacionados en los respectivos Decretos por los que se aprueba la declaración de Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar y Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

2. No obstante, con carácter excepcional, podrán extenderse dichos beneficios a las empresas que se instalen en municipios colindantes con los señalados en dichos Acuerdos.

SEPTIMO.- SOLICITUD, DOCUMENTACION Y PLAZO.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz, y en el de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

1) Acreditación de la personalidad.

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

- D.N.I.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.)

En caso de concesión de la subvención deberá constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de la subvención.

B) Tratándose de Empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.)

- Razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Cuando se trate de comunidad de bienes, los comuneros quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder. En caso de concesión de la subvención estos beneficiarios deberán constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de la subvención.

D) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud mediante poder debidamente bastanteado.

2) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación, de 30 de junio de 1988, (BOJA núm. 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de

26-12-89).

3) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

4) Documentación específica:

A) Memoria del proyecto de inversión y empleo, a crear y a mantener, según modelo que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz, de conformidad con la normativa laboral vigente.

B) Declaración expresa responsable de la no iniciación de las inversiones a la fecha de solicitud de estas ayudas o de la solicitud de Incentivos Regionales.

2. Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 31 de diciembre de 1997.

3. En la solicitud, el interesado deberá especificar, por orden de preferencia la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:

a) Pagos parciales una vez justificada la realización de la inversión correspondiente.

b) Pagos totales una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

Excepcionalmente, podrán realizarse pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OCTAVO.- ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Evaluadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la L.R.J. y P.A.C., se emitirá informe de valoración de los distintos expedientes por la Delegación Provincial, siendo sometidos los mismos a valoración y estudio de la Comisión de Seguimiento y Valoración de la Zona de Acción Especial para que, por ésta, se adopte el Acuerdo correspondiente.

NOVENO.- ORGANO GESTOR DE LAS AYUDAS DE LAS ZONAS DE ACCION ESPECIAL.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, que estará compuesta por:

Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz.

Vocales:- Dos representantes de las Entidades Locales de las Zonas de Acción Especial elegidos entre ellos, actuando uno de los dos como Vicepresidente Primero.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en Cádiz.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Cádiz.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía en Cádiz.

- Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Secretario: El Jefe del Servicio de Economía y Comercio o funcionario de dicho Servicio designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz.

2. Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto, otros Representantes de las Entidades Locales de la Zona en relación con los proyectos que se vayan a valorar, así como Asesores Técnicos.

Igualmente, podrán ser designados para asistir a la citada Comisión, representantes del ámbito financiero-económico andaluz, tales como Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y en su caso, Navegación.

DECIMO.- CRITERIOS DE VALORACION.

Para la valoración de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden se utilizarán al menos los criterios siguientes:

1. Se valorará especialmente la utilización de factores productivos de la Zona, la tasa del valor añadido y, en su caso, el incremento de productividad, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada y el carácter dinamizador para la economía de la Zona. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

2. La cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo a crear o mantener y con la clase de proyecto de que se trate (empresa de nueva creación, ampliación o modernización de empresa ya existente).

UNDECIMO.- RESOLUCION, MODIFICACION Y PUBLICACION.

1. La Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos, cuya inversión sea inferior a SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS, elevará certificación de la propuesta que haya adoptado a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz, para que ésta la eleve, junto con el expediente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, cuyo titular, por delegación del Consejero dictará la Resolución pertinente.

2. La Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados los proyectos, cuya inversión sea superior a SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS, elevará certificación del informe de valoración que haya adoptado a la citada Delegación Provincial, para que ésta lo remita, junto con el expediente, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, cuyo titular, a su vez, elevará propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el cual dictará la Resolución procedente.

3. El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses desde la presentación de las mismas, salvo que la ayuda sea complementaria de Incentivos Regionales, en cuyo caso el plazo para resolver será de 3 meses desde la Resolución de la misma. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a los establecido en la L.R.J. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su notificación por la Delegación Provincial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DUODECIMO.- INCIDENCIAS POSTERIORES A LA CONCESION.

Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse, entre otras, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de nombre de la empresa o de titularidad de la misma.

b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión, dentro del ámbito territorial de cada Zona de Acción Especial.

c) Cambio de la forma de cobro de la subvención.

d) Prórroga para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

e) Notificación justificada de los conceptos del proyecto de inversión sin variar la cuantía global de la inversión aprobada.

f) Revisión del proyecto de inversión y del compromiso de creación del empleo cuando la misma no supere el +/- 10%.

g) Revisión del proyecto de inversión o del compromiso de creación de empleo cuando la misma supere el +/- 10%. En este caso, la solicitud junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto en lo que le sea de aplicación.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

En los casos previstos en los apartados c), d) f) y g) la Delegación Provincial examinará la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cuyo titular dictará la Resolución pertinente, por delegación del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

En los casos previstos en los apartados a), b) y e), el Delegado Provincial, tras el informe del Departamento que corresponda, dictará la Resolución pertinente por delegación del Consejero. Una vez comunicada la Resolución, se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

DECIMOTERCERO.- LIQUIDACION Y ABONO DE LA SUBVENCION.

1. El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión:

a) Pagos parciales que se realizarán ajustándose estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación del aval correspondiente.

b) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo, siempre y cuando se acredite que el comienzo de la inversión se inicia en el mismo ejercicio en que se dicta la Resolución de concesión.

c) Pagos anticipados previa presentación de aval, según el calendario de cobro que se apruebe en la Resolución de concesión.

2. En todos los casos se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA Nº 102, de 26-12-89).

DECIMOCUARTO.- JUSTIFICACION Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 1 de noviembre de cada año.

Para acreditar la ejecución de la inversión los beneficiarios podrán presentar revisiones mediante auditorías previamente autorizadas por la Delegación Provincial.

La justificación de las inversiones aprobadas en I+D se realizarán siempre mediante auditorías.

2. A la vista de la documentación aportada al expediente conforme a lo establecido anteriormente y de los informes que se estimen necesarios, por el Delegado Provincial se emitirá certificado en el que se haga constar haber sido ejecutado el proyecto aprobado y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

3. Una vez recibida la documentación anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, instruirá en su caso, el correspondiente expediente de gasto para el abono de la subvención y la Delegación Provincial liberará de oficio las garantías prestadas por los beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.

DECIMOQUINTO.- MEDIDAS DE GARANTIA.

1. Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales, será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la siguiente forma:

Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual a la subvención concedida más los intereses que legalmente correspondan, otorgado bien por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente Registro del Banco de España, o por Compañías de Seguros autorizadas por el Ministerio de Economía y hacienda para operar en este ramo de caución, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta garantía se constituirá a favor de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto, la citada Consejería no autorice su cancelación.

2. En el supuesto de pagos parciales, no será necesario la presentación de aval para el último pago parcial, siempre y cuando, se presente a la vez, cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra distinta, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Comunidad. La Delegación Provincial de la Consejería en Cádiz autorizará la cancelación de las mismas una vez que se haya acreditado convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.

DECIMOSEXTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz, la aplicación de los fondos en la forma establecida en el Punto Décimocuarto, y en el plazo que establece la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 1 de noviembre de cada año.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones a ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

DECIMOSEPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO.

1. Finalizado el plazo de vigencia, si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Delegación Provincial a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo optar por proponer a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la concesión de una prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.

2. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por la Delegación Provincial mediante comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo, apercibiéndoles de la pérdida de los beneficios, y en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

3. Presentadas las alegaciones y transcurrido el plazo indicado sin que el interesado haya contestado, la Delegación Provincial, antes de remitir las actuaciones a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica pondrá de manifiesto el expediente al interesado durante 15 días para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la L.R.J. y P.A.C.

Seguidamente, la Delegación Provincial elevará el expediente de incumplimiento con su propuesta de Resolución, la cual deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para que adopte la Resolución pertinente.

4. Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión o el 50% del empleo, siempre que no conlleve destrucción del mismo, o bien las circunstancias de interés público lo aconseje, la Dirección general de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá optar por conceder una revisión de oficio del proyecto inicial. Si concurren distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. En el caso de superarse los límites anteriormente citados, bien individual o conjuntamente, dará lugar al incumplimiento total.

DECIMOCTAVO.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones establecidas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.

e) Obtener una subvención cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, o supere los topes máximos establecidos por el art. 2º del Real Decreto 652/1988.

2. Si del expediente de incumplimiento se derivara obligación de reintegro por parte del beneficiario, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación ECONOMICA, una vez dictada Resolución de Incumplimiento, elevará el expediente y su propuesta de reintegro al Secretario General Técnico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, como órgano proponente del pago, para que dicte la correspondiente Resolución de reintegro y se notifique al interesado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

Se faculta al Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1996

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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