Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 08/02/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 4 del pasado mes de diciembre, adoptó, entre otros el acuerdo siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1995

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso oposición libre, de tres (3) plazas vacantes en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, Categoría Policía Local, justificado el sistema de acceso en virtud del carácter básico del Real Decreto 896/1.1991, de 7 de Junio, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ante la necesidad del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de dotar con los medios personales cualificados al Grupo Operativo de Seguridad Ciudadana, que realiza funciones de Policía Judicial por autorización de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde Noviembre de

1.991.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el Art. 14 de la Ley 1/1989 de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la ley

30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.- LEGISLACION APLICABLE.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989 de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/1992 de 24 de Noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de Enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/13995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

San Juan de Aznalfarache (Sevilla), 23 de enero de 1996.- El Secretario General, Juan Borrego López.

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