Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 09/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución al recurso ordinario interpuesto por don Emilio Guzmán Sotillo. (2121/92).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Emilio Guzmán Sotillo contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 10 de diciembre de 1993 dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se sanciona a Recreativos Adara, S.L.con 250.000 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de dos infracciones, tipificadas como faltas de carácter leve en el art. 47.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y otra como falta de carácter grave en el art.46.1 del mismo, al no tener la máquina en cuestión incorporada la matrícula y carecer del boletín de instalación debidamente diligenciado para el establecimiento.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes:

Que el 21-10-92 la máquina objeto de este expediente, tenía la correspondiente solicitud de matrícula a la espera de su diligenciación por parte de la Delegación de Gobernación. El motivo por el que no tenía colocada la matrícula original era en palabras de la propia Delegación, es la imposibilidad de llevar al día los expedientes por el volumen de trabajo y falta de personal para ello.

- Estando debidamente documentada la máquina, a la espera de su tramitación diligente por parte de la Administración.

Tercero. A la vista de las alegaciones efectuadas, se solicita informe al órgano competente para la tramitación de la documentación referida, la Delegación de Gobernación en Sevilla, informe que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En primer lugar, hay que partir de la premisa de que no son de aplicación en el presente supuesto las reglas contenidas en el Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, que dicta las normas relativas a los procedimientos administrativos en el ámbito de esta Consejería. Y ello de acuerdo con la Disposición Transitoria de dicho Decreto al haberse iniciado la tramitación de la documentación relativa a la máquina antes de la fecha de entrada en vigor del referido precepto.

Así, con respecto a la tramitación de la matrícula y del boletín de instalación, según el informe emitido por la Delegación de Gobernación en Sevilla, la Empresa Operadora Recreativos Adara, S.L., solicita el 20 de enero de 1992 la transmisión de la máquina recreativa tipo B con guía de circulación 422643P (adquirida mediante contrato privado de 9 de enero), el recanje por la máquina recreativa tipo B modelo Cirsa Royal serie 91-1770, la matrícula de la misma y el boletín de instalación para el establecimiento en que fue levantada el acta de inspección. Con fecha 14 de noviembre de 1992 se expide la matrícula y el boletín de instalación solicitado.

Por todo ello en la fecha del acta (21.10.92) la máquina recreativa tipo B modelo Cirsa Royal serie 91-2770 carecía de la matrícula y del boletín de instalación debidamente diligenciado, lo que es una actuación contraria a lo exigido por los arts. 25, 35.b) y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Así el artículo 25 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza exige que "para la explotación de la máquina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, (...),será retenido por el organismo encargado de su autorización y sustituido en el acto por otro denominado matrícula, (...)"; y en el art.

35.b) se exige que la matrícula se encuentre incorporada a la máquina "en lugar visible desde el exterior y debidamente protegido del deterioro...,correctamente cumplimentada y diligenciada" para su explotación. Finalmente el art. 38 que con respecto al boletín de instalación determina de forma expresa que "dicho boletín deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación previamente a la instalación de la máquina"; pudiéndose citar con respecto a dicha regla numerosos pronunciamientos del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía en este sentido (Sts. 14-6-93,22.12.93, 4-3-94 y

9.5.94).

I I

Respecto a la alegación de la falta de diligencia de la Administración para proceder a la aludida tramitación, es necesario citar la Sentencia de fecha

27 de abril de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga la cual establece: "Si el administrado sufre una demora en la obtención de uno de los requisitos documentales habilitantes para el ejercicio de una actividad intervenida por el poder público, como puede ser el juego, la reacción no debe ser la de iniciar la actividad sin estos requisitos,sino excitar el cumplimiento de la legalidad por la Administración, y en su caso, solicitar responsabilidad patrimonial".

Por último, podemos citar la de la Sala de Granada de 9 de mayo de 1994, para un supuesto de instalación de máquina antes de la obtención de sellado de boletín por cambio de local de instalación, en la que, al desestimar el recurso razonó que "la dilación de la Administración puede ser combatida por otros medios diferentes al método de que se ha valido la entidad actora, pudiendo llegar incluso a la reclamación en todo caso, por la vía procedente, de la indemnización de daños y perjuicios, si a ello hubiese lugar".

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Emilio Guzmán Sotillo, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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