Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 09/01/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 28 de noviembre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, relativo a la empresa Cervezas Alhambra, SA.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.l) del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de noviembre de 1995, adoptó el siguiente

ACUERDO

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 7 de noviembre de 1995, que se contiene como anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 28 de noviembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

ANEXO

Empresa: Cervezas Alhambra, S.A.

Tipo operación: Préstamo.

Características del préstamo:

Importe: 320.000.000 ptas.

Plazo: 7 años.

Carencia: 2 años.

Tipo interés: 6%.

Desembolso:

- 100 MM. ptas. a la formalización de la operación.

- 100 MM. ptas. cuando, a juicio de los técnicos del Instituto de Fomento de Andalucía, la empresa haya acreditado la realización de las inversiones y realizado los correspondientes pagos por este concepto, ascendentes a un importe mínimo de 200 MM. ptas.

- 120 MM. ptas. cuando a juicio de los técnicos del Instituto de Fomento de Andalucía, la empresa haya acreditado la realización de las inversiones y realizado los pagos por este concepto, por un importe mínimo de 425 MM. ptas.

Garantías: Hipotecaria sobre las fincas números 12.974, 66.169, 66.167,

18.064, 41.149, 49.318, 27.878 y 17.063 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada. Se permitirá que existan hipotecas con rango anterior a las del Instituto de Fomento de Andalucía siempre que el importe total de los principales de los créditos garantizados por las mismas no supere la cifra de 500 MM. ptas. Si el presente préstamo se formalizara en primer lugar, deberá incluir una cláusula que permita llevar a cabo lo anterior.

Condiciones:

- Con carácter previo a la formalización de este préstamo deberá quedar acreditado que la empresa ha suscrito y desembolsado en su totalidad una ampliación de capital por importe de 500.000.000 ptas. o se haya anticipado al menos dicha cantidad por los socios.

- La empresa prestataria se obliga a destinar todas las subvenciones o ayudas públicas que perciba a amortizar el presente préstamo, con preferencia a cualquier otra aplicación. Para facilitar y garantizar lo anterior la empresa se comprometerá a realizar todas las gestiones (endosos, domiciliaciones, cesiones, etc.) que el Instituto de Fomento de Andalucía considere conveniente con este fin.

- Dado que el plan de inversiones de la empresa no culminará hasta 1999, las correspondientes subvenciones no se podrán solicitar en esta fecha. Por lo que, si llegado dicho momento, se hubiera modificado la legislación vigente o no se pudiesen conseguir por otros motivos las mismas, el Instituto de Fomento de Andalucía se obliga a que, de no existir cantidades vencidas pendientes de pago, éste se amortice en el plazo de seis años, contados a partir de dicho momento, manteniéndose los mismos tipos de interés y las garantías otorgadas.

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