Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de enero de 1996, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas correspondientes al ámbito competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, para el ejercicio de 1996.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en sus artículos 27, 28 y 29 la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y con las entidades privadas sin ánimo de lucro para la satisfacción de las necesidades sociales de los individuos y colectivos de población que por sus circunstancias lo precisen.

En respuesta al mandato de esta Ley, el Plan Andaluz de Servicios Sociales, ordena y racionaliza los recursos del Sistema Público Andaluz de Servicios Sociales para obtener su mayor rentabilidad social, estableciendo las pautas deactuación a seguir en el período 1993-1996, entre las cuales se enmarca esta convocatoria de ayudas públicas.

Por otra parte, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 prorrogada para el presente año, incluye los créditos necesarios para hacer frente a la contribución financiera de la Junta de Andalucía para el desarrollo de los programas y servicios cuya competencia corresponde al Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Por todo lo cual, se procede a regular con lapresente Orden el régimen unificado de ayudas públicas para el ejercicio de 1996, determinándose, asimismo, el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluzde Servicios Sociales, D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicablea la concesión de ayudas públicas correspondientes al área competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1996.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas correspondientes al área competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales tienen por finalidad la atención a los siguientes colectivos:

- Primera Infancia.

- Personas Mayores.

- Personas con Minusvalía.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidas expresamente de la presente convocatoria:

a) Las ayudas para: Atención al niño, drogodependientes, migraciones (incluidas las guarderías infantiles temporeras en todas sus modalidades), minorías étnicas y grupos con graves problemas sociales, reguladas en supropia convocatoria.

b) El mantenimiento, los programas y prestaciones básicas de servicios sociales comunitarios, regulados porsu propia normativa, así como las ayudas a intervenciones de carácter comunitario contempladas en la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regula la cooperación con los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 4. Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser individuales o institucionales:

1. Se consideran ayudas individuales, las concedidas a personas físicas que precisen del servicio, bien o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello, según lo establecido en el capítulo III de la presente Orden.

2. Se consideran ayudas institucionales, las destinadas a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales de los colectivos mencionados en el artículo 2.

Artículo 5. Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios en los términos que se especifican en los respectivos capítulos de la misma, reguladores de las distintas modalidades de ayudas y enfunción de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de esta convocatoria se realizará a través de los capítulos IV y VII del presupuesto del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estando limitada por los créditos que se destinan a las finalidades contempladas en la presente Orden.

Artículo 7. Seguimiento, supervisión y control de las ayudas.

1. Las entidades y personas subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determinen la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. La Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, exigir el reintegrode las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades aque hubiere lugar.

Artículo 8. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas institucionales e individuales se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo las contempladas en el apartado siguiente, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Adquisición de sillas de ruedas eléctricas. Cuantía máxima: 400.000 ptas. Requisito específico: Informe de un técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, preferentemente del E.V.O.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Excepcionalmente podrán concederse ayudas para viviendas no adaptadas en el caso de personas cuya movilidad no precise de tal adaptación.

Requisitos específicos:

- No haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda, que podrá ser anual.

- No superar el importe del salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- Informe de un técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, preferentemente del E.V.O.

- Documentación específica: Dos presupuestos de contratistas diferentes y memoria explicativa de la adaptación a realizar.

- Cuantía máxima: 600.000 ptas.

c) Obtención del Permiso de conducir:

Requisitos específicos: Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al informe del E.V.O.

Cuantía máxima: 40.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor:

Requisitos específicos: Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al informe del E.V.O.,y que posea el permiso de conducción adecuado al tipo de vehículo que pretenda adquirir, garantizando mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para su uso personal y privado. Cuantía máxima: 400.000 ptas.

e) Adaptación de vehículos a motor: Podrán solicitar esta ayuda el representante legal de personas con minusvalía menores o incapacitados, gravemente afectados en su movilidad, que precisen de sillas de ruedas para desplazarse.

Requisitos específicos: Los mismos que los indicados en el apartado d) de este mismo artículo, excepto la declaración expresa responsable que no se requerirá cuando el solicitante sea el representante legal. Cuantía máxima: 100.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

Requisito específico: Prescripción médica.

Cuantía máxima: Coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: Se entenderán como ayudas técnicas las que potencien la relación con el entorno de aquellas personas con minusvalía a los que el grado o naturaleza de su deficienciales impida utilizar los medios convencionales existentes.

Requisito específico: No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- Prescripción de un técnico del E.V.O.

- Cuantía máxima: Coste real del mismo.

h) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículosa motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Se exceptúa la reparación de automóviles.

Requisito específico: Necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Cuantía máxima: Coste real.

Artículo 42. Ayudas de promoción e integración laboral. Las ayudas de promoción e integración laboral se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen a la persona con minusvalía, tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Requisitos específicos:

- Dictamen del E.V.O.

- Que la persona que las necesite sea mayor de 16 años y que las acciones formativas y de apoyo no estén impartidas por otras Administraciones. Cuantía máxima mensual: 30.000 ptas.

Artículo 43. Ayudas complementarias.

1. Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

Requisitos específicos: De acuerdo con los requisitos señalados en la ayuda básica. En el caso de que sea complementaria de ayuda de otro organismo, informe de un técnico del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se complemente, esté o no subvencionado por esta Convocatoria, y siempre que no estén contempladas por las administraciones competentes en materia sanitaria o educativa.

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar gastos de desplazamiento de la Persona con minusvalía desde la residencia al centro o institución. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial las personas con minusvalía gravemente afectadas en su movilidad, que estén impedidas para utilizar los medios de transporte ordinarios.

Cuantía máxima mensual:

a.1. Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 ptas. a.2. Transporte especial: 15.000 ptas., incluido acompañante, en su caso.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el centro o institución donde esté el beneficiario, o a su carácter no gratuito.

- Cuantía máxima:

b.1. Ayudas que se soliciten para personas con minusvalía atendidas en centros o instituciones: 75.000 ptas.por año o curso según los casos. b.2. Ayudas individuales de comida en caso específico:10.000 ptas. mensuales.

c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse enla localidad del domicilio de la persona con minusvalía por la inexistencia de centros o instituciones, o existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales de la propia persona conminusvalía o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.

- Cuantía máxima:

c.1. Ayudas para residencia en centro, incluido comedor: 100.000 ptas. anuales.

c.2. Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar:

15.000 ptas. mensuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las vacantes que se produzcan en las guarderías infantiles que quieran acogerse en lo sucesivo a las subvenciones de esta Convocatoria deberán ajustar el procedimiento de adjudicación de plazas al baremo establecido en el Decreto 40/1993, de 13 de abril (BOJA núm. 39, de 17 de abril). En el procedimiento de selección se dará participación a las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Asimismo, se establecerá un porcentaje de plazas destinadas a los casos en que concurran circunstancias de especial necesidad.

Segunda. Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para poder celebrar los convenios a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1996

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 2. En la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán:

a) Solicitudes de ayudas que den lugar a subvenciones o convenios efectuados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de ámbito superior al provincial, para la financiación de entidades, centros y programas de carácter supraprovincial, o planes de ordenación de los mismos.

b) Solicitudes de ayudas de carácter institucional pormotivo de urgencia social.

3. En los supuestos de acuerdos o convenios marco suscritos a nivel regional, que den lugar a la realización de convenios provincializados, no será necesario la presentación de solicitud para la formalización del convenio provincial.

Artículo 9. Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas institucionales será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se exceptúan del plazo anterior las ayudas de urgencia social, previstas en el artículo 27 de esta Orden, que no están sujetas a plazo límite de solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas individuales será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitara los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 11. Instrucción de expediente y constituciónde Junta Técnica.

1. Admitidas las solicitudes y subsanados sus defectos,en su caso, la Gerencia Provincial del Instituto Andaluzde Servicios Sociales o la Dirección Gerencia, procederána la instrucción de los expedientes oportunos y a la constitución de la correspondiente Junta Técnica, que deberá emitir informe previo a su resolución.

2. Quedarán exceptuadas del informe de las Juntas Técnicas las solicitudes de ayudas de urgencia social aque se refiere el artículo 27.

Artículo 12. Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos, atendiendo siempre a lo especificado para cada modalidad, y teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes.

Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta:

a) La aportación de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes, así como la existencia de otras fuentes alternativas de financiación. En todo caso se computarán como ingresos las cantidades que deban aportar los beneficiarios de centros y servicios objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia para centros y servicios propios y concertados del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) El número de personas beneficiarias, su nivel económico y la distribución geográfica de las actividades oservicios a desarrollar.

c) La experiencia de los solicitantes en la realización de los programas o actividades que presenten para su financiación.

d) Que las actividades y servicios tiendan al desarrollo y cumplimiento de las medidas recogidas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía.

e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

f) Para la concesión de las ayudas individuales se atenderá a criterios tales como la renta per cápita y la necesidad de la prestación. Asimismo se valorarán las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

Artículo 13. Competencia para resolver.

La resolución de las ayudas, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los siguientes órganos directivos:

a) A la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las ayudas a que se refiere el artículo 8.2.

b) En los demás casos, a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluzde Servicios Sociales.

En este último supuesto, y sólo para el caso de ayudas institucionales, con carácter previo a la resolución de los expedientes, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, constituidas al efecto. Se exceptúan de este trámite las ayudas para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

En el caso de falta de resolución expresa, se entenderá denegada la ayuda una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

Artículo 14. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas institucionales a que hace referencia el artículo 8.1 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en las condiciones y plazos establecidos en su propia norma reguladora.

Contra la resolución de las ayudas señaladas en el artículo 8.2 podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales conforme a lo indicado en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de

26de noviembre.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el coste de la actividad desarrollada, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Asimismo, cuando no se haya justificado en su totalidad la subvención concedida por causas diferentes a las anteriormente señaladas, procederá el reintegro de la cuantía no justificada.

Artículo 16. Régimen sancionador.

La falta de justificación de una ayuda será calificada como infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

CAPITULO II

AYUDAS INSTITUCIONALES

Sección 1.ª Modalidades, documentación y justificación

Artículo 17. Modalidades.

1. Podrán concederse ayudas institucionales para los siguientes conceptos:

a) Mantenimiento.

b) Programas.

c) Equipamiento.

d) Adquisición.

e) Construcción.

f) Ampliación y/o Reforma.

g) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

Artículo 18. Documentación de carácter general.

1. Documentación a presentar para todas las modalidades:

a) Solicitud por cada modalidad de ayuda presentada conforme al modelo que figura como anexo núm. 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de las entidades, o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes quedan exceptuados de la obligación de formular solicitud para la obtención de las ayudas contempladas en la presente Orden que se concedan a través de convenios.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante,podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de resolución.

d) En los casos de aquellas modalidades de ayudas en los que se dé preferencia a las solicitudes de entidades públicas o privadas que aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá recogerse dicho compromiso en certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que ostente la mayor representación de la entidad.

e) Declaración expresa responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

f) Memoria explicativa de la ayuda solicitada.

g) Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad solicitante, o del centro para el que se solicita ayuda.

2. Para el sector de Primera Infancia se adjuntará, además, la siguiente documentación:

a) Guarderías Laborales:

a.1. Certificado suscrito por el responsable de la guardería solicitante que acredite los siguientes extremos:

- Número de menores de 4 años que sean hijos de trabajadores por cuenta ajena, que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, y el porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

- Que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto 40/93, de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 39, de 17 de abril).

b) Guarderías no Laborales:

b.1. Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto 40/93, antes citado.

Artículo 19. Justificación con carácter general para todas las modalidades. Para todas las modalidades, el modo de justificar el empleo de la subvención consistirá, como mínimo, en la acreditación documental de que ha sido realizada la obra, adquiridos los bienes, realizado el servicio o cumplida la finalidad que motivó la concesión, a lo que estarán obligados todos los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/88, de 5 de abril (BOJA núm.45, de 10 de junio), por el que se regula el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

La justificación se realizará mediante la presentación de documentos originales, en los que quedará constancia de que han servido de justificación en la cantidad otorgada, quedando fotocopias compulsadas de los mismos en poder del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Asimismo, podrá justificarse con carácter previo al abono de la subvención, el empleo íntegro de su importe, pudiéndose proceder, en tal caso, al pago del 100% de lo subvencionado.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales, serán justificadas en la forma prevista en el artículo del Decreto 149/1988, además de lo requerido anteriormente, pudiéndose presentar, en este caso, fotocopias de los documentos originales compulsadas por la propia Corporación Local beneficiaria.

Artículo 20. Ayudas para Mantenimiento.

a) Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los generales de funcionamiento de centros, entidades y servicios, que podrán solicitar hasta el 100% del presupuesto anual de la entidad.

b) Documentación específica:

- Ficha técnica institucional conforme al modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Gerencias Provinciales o en la Dirección Gerencia, en su caso, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Justificación específica:

El plazo para la justificación será de tres meses, una vez se haya hecho efectivo el pago, y podrá realizarse mediante la aportación, en su caso, de la siguiente documentación:

- Gastos de personal (nóminas y seguros sociales).

- Gastos de funcionamiento de servicios (energía eléctrica, arrendamientos, teléfono, seguros, limpieza, así como alimentación en los centros residenciales y de media pensión).

- Gastos varios de pequeña cuantía (los comprobantes de pago deberán venir acompañados de certificación de la entidad beneficiaria, por el total de dichos gastos, en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida).

- Los gastos de viajes, dietas y locomociones podrán ser justificados mediante la presentación de facturas o abonos a personas con los mismos límites establecidos para el personal funcionario del segundo grupo, acompañados de certificación de que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

Artículo 21. Ayudas para la realización de Programas.

a) Son ayudas para la realización de programas, las destinadas a llevar a cabo actividades específicas, dirigidas a la consecución de unos objetivos concretos, en un plazo de tiempo determinado.

Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán, además de los señalados en el artículo 12, los contenidos en la Sección 3.ª de este Capítulo.

b) Documentación específica:

- Propuesta de programas a realizar, conforme al modelo que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales o Dirección Gerencia, en su caso, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Justificación específica:

El plazo de justificación será de tres meses una vez hecho efectivo el pago y podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año 1996, siempre que se refieran a las actividades incluidas en los programas subvencionados por la vigente convocatoria.

Se requerirá una Memoria global justificativa de las actividades desarrolladas con expresión de todos aquellos datos que hagan comprensible la documentación aportada.

Artículo 22. Ayudas para Equipamiento.

a) Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el centro o entidad para la consecución de sus objetivos.

Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

b) Documentación específica:

- Si el centro fuese de nueva creación, autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 39, de 19 de mayo).

- Relación detallada de los bienes a adquirir, por orden de preferencia.

- Dos presupuestos de las posibles entidades o empresas suministradoras, en los que se contemplen el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por la factura en el caso de adquisición anticipada.

c) Justificación específica:

Las ayudas de equipamiento se justificarán dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo su pago, mediante la presentación de las facturas originales correspondientes. Los bienes de equipamiento adquiridos deberán ser coincidentes con los previstos en la resolución de concesión que, a su vez, estarán en relación con la petición formulada.

Artículo 23. Ayudas para Adquisición.

a) Son ayudas para adquisición, las destinadas a la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a la prestación de servicios sociales. Las unidades de día, los centros ocupacionales y residenciales, cuya adquisición sea subvencionada a través de esta convocatoria, deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en la cantidad mínima del 50% de sus plazas.

b) Documentación específica:

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir está libre decargas.

c) Justificación específica:

Se justificará en el plazo de seis meses una vez efectuado el pago, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda. En el caso de ayudas para adquisición de inmuebles destinados a centros de día y residenciales deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el apartado a) de este mismo artículo.

Artículo 24. Ayudas para Construcción.

a) Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a la prestación de servicios sociales.

Tendrán prioridad para su concesión:

1. Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obra.

2. Las solicitudes de ayuda para la nueva construcciónde obra de iniciativa pública, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención,sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983,de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Las unidades de día, los centros ocupacionales y residenciales cuya construcción sea subvencionada a través de esta convocatoria, deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 50% de sus plazas.

b) Documentación específica:

- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 39, de 19 de de mayo), o certificación acreditativa de haberla solicitado, expedida por el órgano responsable del Registro mencionado.

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

En el caso de ayudas de gastos plurianuales, sólo será necesario la presentación de dicha documentación el primer ejercicio de concesión de la subvención.

c) Justificación específica:

Estas ayudas se justificarán en el plazo de seis meses una vez efectuado el pago, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que deberána justarse al proyecto de ejecución. No obstante, notificada la resolución favorable de concesión de la ayuda, y antes del pago de la misma, deberá contarse con la autorización administrativa previa ya señalada, y presentar dicho proyecto de obra visado por el Colegio de Arquitectos o Colegio Profesional competente, si se tratase de entidades privadas sin fin de lucro.

En el caso de ayudas para la construcción de centros de día y residenciales, deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el artículo

23.a) de la presente Orden.

Artículo 25. Ayudas para Reforma y/o Ampliación.

a) Son ayudas destinadas a reformar o ampliar inmuebles dedicados a la prestación de servicios sociales, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

Tendrán preferencia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en las que la entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el

100% del presupuesto total de la obra.

En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención,de conformidad con lo anteriormente indicado en el artículo anterior.

b) Documentación específica:

- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditaciónde Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o certificación acreditativa de haberla solicitado, expedida por el órgano responsable del Registro mencionado.

En el caso de obras cuya cuantía no exceda de 5.000.000 ptas., será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista. No obstante, en el caso de Corporaciones Locales, podrá sustituirse dicho presupuesto por un proyecto de obra firmado por el técnico municipal correspondiente.

- Declaración expresa responsable de que el inmueble para el que se concede la ayuda será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

c) Justificación específica:

Se realizará conforme a lo indicado en el artículo 24.c).No obstante, si la cuantía de la obra fuese inferior a 5.000.000 ptas., se justificará mediante facturas originales acorde con la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 26. Ayudas para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

a) Estas ayudas tendrán por objeto la adaptación de los elementos arquitectónicos y urbanísticos a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

En las concesiones de estas ayudas con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de obras de reparación simple, donde podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

En todo caso, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades en la eliminación de barreras:

- En los elementos urbanísticos: Rebaje de bordillos y construcción de rampas.

- En los elementos urbanísticos: Rebaje de bordillos y construcción de rampas.

- En los elementos arquitectónicos: En los edificios de carácter administrativo y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos, mostradores de información al público y ascensores.

b) Documentación específica:

En el supuesto de centros de servicios sociales, lo exigido para las ayudas de reforma y/o ampliación.

En los casos de entidades de servicios sociales que soliciten ayuda para la eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de servicios sociales, la documentación a aportar será:

- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

- Calendario previsto de obras.

- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa del domicilio del inmueble objeto de las ayudas, y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

- Certificación del facultativo firmante del proyectoque acredite que en su redacción se han cumplido las ordenanzas municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992.

c) Justificación específica:

Se realizará conforme a lo indicado en el artículo 24.c).

Artículo 27. Ayudas de Urgencia Social.

a) Tendrán este carácter las ayudas destinadas a atender situaciones consideradas de urgencia social, cuya apreciación corresponderá, en todo caso, a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Asimismo podrán contemplarse necesidades extraordinarias vigentes que hayan podido generarse en anteriores ejercicios presupuestarios.

b) Documentación y justificación específicas:

Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la modalidad de que se trate.

Sección 2.ª Pago

Artículo 28. Forma de pago.

El pago de estas ayudas se realizará de una vez o fraccionadamente, con sujeción a las prescripciones de la normativa vigente en la materia.

Sección 3.ª Disposiciones específicas para los diversos colectivos atendidos Subsección 1.ª Primera Infancia.

Artículo 29. Destinatarios de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de interés para el sector de población compuesto por niños con edad comprendida entre 0 y 4 años.

2. Asimismo, podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las guarderías de las Entidades Públicas y Privadas, sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 1984 (BOJA núm. 59 de 15 de junio).

Las ayudas para las guarderías a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se concederán para la atención de niños cuyas plazas se hayan cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto

40/1993de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 39de 17 de abril).

3. Excepcionalmente podrán ser subvencionadas plazas de guarderías de niños mayores de 4 años, siempre que por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se acredite que en la zona en que se ubica la guarderíano existen unidades de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

4. Se valorará para la concesión de estas ayudas, con carácter general:

a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de niños con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

c) Las que acojan a hijos de familias monoparentales.

d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor.

e) Las que cuenten con condiciones materiales y funcionales adecuadas a la población atendida.

Subsección 2.ª Personas Mayores

Artículo 30. Destinatarios de las ayudas.

1. Las ayudas que recoge esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y centros, que presten atención a colectivos de personas mayores de 60 años cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

2. Podrán concederse ayudas institucionales para:

a) Centros de Día, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueve la convivencia de las personas mayores para la mejora de su integración social.

b) Residencias y otros tipos de alojamiento alternativos, entendidas como centros destinados a servir de vivienda permanente o temporal, común a personas mayores, en las que se presta una asistencia integral y continuada aquienes no pueden satisfacer estas necesidades por otros medios. En el caso de ayudas de mantenimiento, se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales centros, que no sean beneficiarios de prestaciones de igual naturaleza reguladas en la presente Orden. Con carácter general, en la concesión de estas ayudas tendrán prioridad las destinadas a residencias asistidas.

c) Unidades de Día, entendidas como establecimientos ubicados, preferentemente, en Centros de Día y/o Residencias, que ofrecen atención integral durante el día a las personas mayores que presentan carencias tanto en su situación psicofísica como social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno familiar.

d) Programas dirigidos a la realización de actividades de promoción, integración social, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, ocio y tiempo libre de las personas mayores.

e) Programas de preparación a la jubilación para aquellos colectivos que, sin reunir los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo, estén próximos a cesar en su actividad laboral.

f) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, de conformidad con el Decreto 72/1992, y con el art. 26 de la presente Orden.

Subsección 3.ª Personas con Minusvalía

Artículo 31. Destinatarios de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y centros, que tienen por objeto atender las necesidades de las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como las presuntamente minusválidas, y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2. Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes, así como al Plan de Ordenación de la Red de Centros de Servicios Sociales Especializados de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica en Andalucía.

Artículo 32. Finalidades.

Podrán concederse ayudas institucionales, preferentemente, para:

a) Servicios de estimulación precoz, que son aquellos dedicados a evitar los procesos degenerativos y potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 4 años con minusvalía o presunta minusvalía.

b) Servicios de recuperación médico-funcional, que son aquellos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con minusvalía o presunta minusvalía, potenciando las capacidades residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

Quedan excluidos los centros de educación especial y las aulas integradas.

c) Centros ocupacionales, que son aquellos destinados a personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en tareas formativas-laborales y ocupacionales, con el fin de conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida.

Se excluyen de esta consideración los centros especiales de empleo, regulados por su propia normativa.

d) Unidades de Día, que son aquellos servicios especializados en régimen de media pensión que atienden de forma integral a personas mayores de dieciséis años, con deficiencia mental (profunda, severa o media con grave alteración del comportamiento y/o plurideficientes) tan grave que no pueden acudir a otros centros de la red específica.

e) Centros Residenciales:

e.1. Residencias de adultos, son aquellos centros de acogimiento y convivencia temporal o permanente para personas con minusvalía con cierta autonomía personal, que por razones sociales, familiares o laborales-ocupacionales, tengan dificultades para su integración familiar normalizada.

e.2. Residencias de gravemente afectados, son aquellos centros que en régimen de internado atienden de forma integral a aquellas personas con deficiencia mental tan grave (profundos, severos y medios con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficientes) que no pueden acudir a otros centros de la red específica, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, y no puedan ser atendidos en su medio familiar habitual.

Asimismo, se entenderán como residencias de gravemente afectados aquellos dispositivos dirigidos a ofrecer alojamiento y atención integral a aquellas personas conminusvalía física gravemente afectadas.

f) Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con minusvalía.

g) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, que estarán reguladas de conformidad con el Decreto 72/1992 y el artículo 26 de la presente Orden.

h) Adquisición de vehículos de motor, adaptados al transporte de las personas con movilidad reducida.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías máximas a conceder por mes y plaza, serán las a continuación relacionadas:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 25.000 pesetas.

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 20.000 pesetas.

- Centro ocupacional: 15.000 pesetas.

- Unidad de día con comedor y transporte: 40.000 pesetas.

- Unidad de día con comedor o transporte: 35.000 pesetas.

- Unidad de día: 30.000 pesetas.

- Residencia de adultos: 30.000 pesetas.

- Residencia de gravemente afectados: 70.000 ptas.

- Servicio de estimulación precoz y recuperación medicofuncional: 15.000 pesetas, cada uno.

En cuanto a la cuantía del resto de las finalidades recogidas en el artículo anterior, estarán en función del coste de la actividad de que se trate, del orden de prioridades que se fije y de las disponibilidades presupuestarias.

CAPITULO III

AYUDAS INDIVIDUALES

Sección 1.ª Procedimiento

Artículo 34. Destinatarios y objeto de las ayudas.

Estas ayudas irán dirigidas a:

1. Colectivos de personas, mayores de 60 años, que no se encuentren en activo laboralmente, y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

2. Personas con minusvalía o presunta minusvalía física, psíquica o sensorial, cuyas necesidades se ajusten a los requisitos que establece la presente Orden.

Asimismo, tendrán por objeto aquellas necesidades detectadas o aparecidas durante 1996 hasta la finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 9.2, así como las surgidas dentro de los meses denoviembre y diciembre de 1995 que no fueron recogidas por la Convocatoria anterior.

Artículo 35. Documentación a presentar.

Para la solicitud de cada una de las ayudas individuales previstas en este Capítulo deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud por cada modalidad de ayuda presentada conforme al modelo que figura como anexo núm. 2 a la presente Orden, suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello debiendo acompañar, en este último caso, documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia del DNI del solicitante y del posible beneficiario en su caso, para los mayores de 16 años.

c) Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, certificación negativa.

d) Declaración expresa responsable del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante, así como de no percibir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

e) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

Sección 2.ª Pago y justificación de gastos

Artículo 36. Pago y justificación de gastos.

El pago de las ayudas individuales se realizará con las limitaciones establecidas en la normativa vigente, debiendo justificarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo mediante la presentación de facturas originales. Las fotocopias compulsadas de las mismas obrarán en poder del órgano competente y en los originales quedará constancia de que han servido de justificación por la cantidad otorgada.

Asimismo podrá justificarse el empleo íntegro del importe de la ayuda, con carácter previo al abono de la misma, en cuyo caso podrá procederse al pago del 100% de la subvención.

Sección 3.ª Disposiciones específicas para las ayudas individuales de Personas Mayores

Artículo 37. Finalidades.

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Ayudas para la adquisición y renovación de prótesis:

- Requisito específico: No superar el 75% del salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- Documentación específica: Prescripción facultativa de la prótesis solicitada y dos presupuestos de diferentes casas suministradoras, en caso de no presentarse factura.

- Cuantía máxima para prótesis dentales, auditivas y oculares: 50.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar:

- Requisito específico: No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- Documentación específica: Dos presupuestos de contratistas distintos y memoria explicativa de la adaptacióna realizar.

- Cuantía máxima: 600.000 ptas.

c) Asistencia temporal o permanente en centros residenciales o unidades de estancia diurna.

- Requisitos específicos: Que el solicitante no ocupe plaza concertada y que no supere el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- Cuantía máxima: para Residencias de Válidos, 30.000 ptas.; para Residencias Asistidas: 70.000 ptas.

d) Otras ayudas técnicas.

- Requisito específico: No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

Sección 4.ª Disposiciones específicas para las ayudas individuales de personas con minusvalía.

Artículo 38. Solicitantes y fines.

1. Podrán solicitar ayudas individuales:

a) Las propias personas con minusvalía.

b) Sus padres, representantes legales o guardadores en su caso.

2. Las personas con minusvalía mayores de 60 años sólo podrán presentar solicitud para una determinada prestación, por uno de los dos colectivos destinatarios de las ayudas individuales: Personas mayores o personas con minusvalía.

3. Se concederán ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Rehabilitación.

b) Asistencia en instituciones o centros.

c) Movilidad y comunicación.

d) Promoción e integración laboral.

e) Ayudas complementarias.

Artículo 39. Ayudas de rehabilitación.

1. Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando la persona con minusvalía no pueda ser atendida en centros propios, subvencionados o concertados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

- Requisito específico: Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.).

2. Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:

a) Estimulación precoz, entendida conforme a la definición establecida en el artículo 32 y con la misma cuantía máxima mensual fijada por el artículo 33 de esta misma Orden.

b) Recuperación médico funcional: Dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de la persona con minusvalía o presunta minusvalía, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas, y siempre que sean continuidad de años anteriores:

Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia de lenguaje.

Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellas personas con minusvalía que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o enaulas integradas, así como las atendidas en centros de la Administración sanitaria.

Cuantía máxima mensual: 13.000 ptas. por tratamiento.

3. La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los servicios y tratamientos a que se refiere el número anterior no podrá superar las 35.000 ptas. mensuales.

Artículo 40. Ayudas para asistencia en instituciones o centros. Las ayudas para asistencia en instituciones o centros podrán comprender las que se otorguen para Centros Ocupacionales. Unidades de Día, Residencias de adultos y Residencias de gravemente afectados, en función de la situación particular de las personas con minusvalías mayores de 16 años. Excepcionalmente, podrán ser subvencionados, para la asistencia en Residencias de gravemente afectados, aquellos casos de menores de 16 años que sean continuidad de ayudas de años anteriores y que no puedan ser atendidos por la administración educativa.

Los centros anteriores serán entendidos conforme a las definiciones establecidas en el artículo 32 de esta Orden. Las finalidades de las ayudas y las cuantías máximas a conceder por mes y plaza serán las mismas que figuran en el artículo 33.

Requisitos específicos:

- Que el solicitante no ocupe plaza concertada.

- No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- Para la primera ayuda, dictamen del E.V.O.

- Para las sucesivas, informe de un técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Preferentemente del E.V.O.

Artículo 41. Ayudas de movilidad y comunicación.

1. Las ayudas de movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellas personas con minusvalía con graves problemas de movilidad y comunicación.

2. Estas ayudas comprenden:

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