Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 17/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando propuesta y Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-210/ 94/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

Examinado el expediente sancionador núm. MA-210/94/M seguido JAYLU, S.L., con CIF, EJA000760, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Salamanca, núm. 43 de Málaga; y

Resultando. Que con fecha 14 de diciembre de 1994, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, giró visita inspectora al establecimiento denominado «Bar Atlantic¯ de Málaga; siendo su titular don Juan Blanco García con DNI 24.782.603.

Resultando. Que en el citado establecimiento se encotraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar. Que en el citado establecimiento se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas y de azar tipo «B¯, modelo Golden Chip de Luxe, serie CHL-1544, y tipo «A¯, modelo Video Selection I, serie 91-1737.

Resultando. Que a la vista de las irregularidades presentadas por la máquina antes citada, la inspección actuante instruyó Acta Pliego de Cargos y procedió, como medida cautelar al precinto de la máquina, de conformidad con el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en adelante RMRA, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que con fecha 29 de diciembre de 1994, no reflejando el Pliego de Cargos notificado exactamente los cargos que cabría formular, el Instructor del expediente procedió a notificar la rectificación del mismo, de conformidad con el art. 55.4 del RMRA; sin que hasta la fecha haya sido éste constestado.

Resultando. Que con fecha 29 de diciembre de 1994 y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, resultando infructuosas las gestiones realizadas para su notificación personal, se publicó el citado Pliego de cargos, así como la rectificación al mismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 14 de junio de 1995, BOJA núm. 86, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de los anteriores Resultandos, se deduce que efectivamente JAYLU, S.L. es responsable de los hechos e infracciones siguientes:

Encontrarse el día 14 de diciembre de 1994, instalada y en funcionamiento en el establecimiento de hostelería denominado «Bar Atlantic¯ de Málaga, las máquinas recreativas y de azar tipo «B¯, modelo Golden Chip de Luxe, serie CHL-1544, y tipo «A¯, modelo Video Selection I, serie 91-1737, cuyas autorizaciones de explotación habían sido canceladas por mandato expreso del art. 29.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 25.11.92 lo que supone infracción del art. 23.2 del R.M.R.A., tipificándose como dos faltas graves en el art. 29.1 de la Ley

2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A. y art. 46.1 del Reglamento.

Por cuanto antecede, contemplado lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el Instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a JAYLU, S.L., NIF EJA000760, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Salamanca, núm. 43 de Málaga, a:

Doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), por la máquina recreativa tipo «A¯, y quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) por la de tipo «B¯, lo que supone un total de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.).

No obstante V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Málaga a 17 de julio de 1995. El Instructor del expediente. Fdo. Gema Ruiz Escobar.

RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-210/94/M, seguido a JAYLU, S.L., con CIF EJA000760, domiciliado en C/ Salamanca, núm. 43 de Málaga.

Resultando. Que con fecha 17 de julio de 1995 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado «Bar Atlantic¯ de Málaga, se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo. Que en el citado establecimiento se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas y de azar tipo «B¯, modelo Golden Chip de Luxe, serie CHL-1544, y tipo «A¯, modelo Video Selection I, serie 91-1737, que estaban siendo explotadas careciendo de guías de circulación (autorizaciones de explotación).

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el art. 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción al artículo 23.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., tipificado como dos faltas graves en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A. y artículo 46.1 del Reglamento.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-210/94/M, seguido a JAYLU, S.L. con NIF núm. EJA000760 imponiendo una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), por la máquina recreativa tipo «A¯, y quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), por la de tipo «B¯, lo que supone un total de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Málaga, 18 de julio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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