Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de Investigación Agraria, por la que dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía, se convocan becas de formación de personal investigador.

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La Dirección General de Investigación Agraria, según las atribuciones que tiene conferidas mediante el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre y el Decreto 4/1996, de 9 de enero, ha resuelto convocar la concesión de becas de formación de investigadores.

La convocatoria se regirá por las siguientes

NORMAS DE APLICACION GENERAL

1. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará lo dispuesto en:

- La Orden de 8 de junio de 1994 (BOJA núm. 91, de 17 de junio).

- La Orden de 28 de mayo de 1992 (BOJA núm. 51, de 9 de junio).

- La Orden de 19 de abril de 1993 (BOJA núm. 46, de 4 de mayo).

2. Tipos de becas.

Tipo B.1. Formación de Investigadores y Técnicos en Tecnologías Específicas de Programas y Proyectos I+D, para Titulados Superiores o de Grado Medio. Núm. de becas convocadas: 14.

Tipo B.2. Doctorales, para Titulados Superiores, con el fin de facilitar la realización de Tesis doctorales en temas que se consideren prioritarios. Núm. de becas convocadas:.

3. Financiación de las becas.

Se hará con cargo al concepto presupuestario 78000 de la Ley de Presupuestos Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

4. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas reguladas por la presente Resolución los españoles o ciudadanos de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

5. Obligaciones de los becarios.

Las normas generales de las obligaciones de los becarios serán las establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992 modificada parcialmente por la Orden de 19 de abril de 1993.

6. Centros de Investigación.

El desarrollo de las becas podrá llevarse a cabo en Centros de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca (Anexo I) o bien de Centros extranjeros de prestigio reconocido.

7. Becas en el extranjero.

En el caso de que la actividad se vaya a desarrollar en el extranjero:

a) El período de formación previo se realizará en un Centro de Investigación y Formación Agraria de los que figuran en el anexo I.

b) El becario y su Tutor en España dispondrán de un período máximo de 6 meses desde la concesión de la beca para obtener la aceptación del Centro extranjero, sometiéndose el becario a los exámenes de aptitud requeridos.

Durante este período previo el becario quedará en situación de «prebeca¯, desarrollando su actividad en el Centro de destino del Tutor, que utilizará para preparar su salida y puesta al día en la problemática española referente al tema de su beca. Su situación administrativa serála misma que la de los becarios nacionales.

Si transcurrido 6 meses en situación de prebeca no se hubiera producido la incorporación efectiva al Centro extranjero, la beca será rescindida, salvo autorización expresa de la Dirección General de Investigación Agrariaal respecto.

En el caso de que el becario haya obtenido, previamente, su admisión en un centro extranjero, este período podrá reducirse al mínimo necesario para gestionar su salida.

8. Duración de las becas.

Las becas se concederán por período de un año a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación de éstas en el BOJA.

Las becas podrán renovarse a petición del interesado, por períodos anuales, previo informe del tutor, y dependiendo de la duración del proyecto al que se adscribe.

Para las becas tipo B.1 Tecnologías específicas, la duración total no podrá superar los 3 años.

Para las becas tipo B.2 Doctorales, este período podrá ampliarse hasta 4 años como máximo, cuando las circunstancias de la Tesis así lo justifiquen.

9. Dotación de las becas.

Las dotaciones de las becas serán:

B.1. Tecnologías Específicas: 110.000 ptas./mes.

B.2. Doctorales: 125.000 ptas./mes.

Extranjero: 185.000 ptas./mes.

El importe de las becas se hará efectivo mensualmente.

Los becarios residentes en el extranjero percibirán sus estipendios mensuales en España a través de transferencias, efectuadas por la Habilitación General de la Consejería de Agricultura y Pesca, a la entidad bancaria que proporcione el beneficiario.

Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en Centros españoles como extranjeros, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonados con cargo a la dotación complementaria asignada a la beca.

Cuando la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario recibirá el importe originado por el desplazamiento desde el lugar de origen al destino, justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes. El viaje de vuelta se abonará al final del desarrollo de la beca.

Las dotaciones complementarias de las becas quedan regidas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 28 de mayo de 1992, modificada parcialmente por la Orden de 19 de abril de 1993.

10. Solicitudes.

Las solicitudes cuyo modelo se adjunta en el anexo II, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Investigación Agraria y se presentarán dentro del plazo de

20 días naturales, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, de Sevilla, calle Juan de Lara Nieto,s/n, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el apartado 2 del art. 51.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

A las solicitudes deberán acompañar:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

c) Documento acreditativo de estar en posesión del Título académico (original o fotocopia compulsada).

d) Documento de aceptación en el que figura:

- Proyecto de investigación al que se adscribe.

- Centro en el que se desarrolle la beca.

- Aceptación del Tutor.

- Vº Bº del Jefe del Departamento.

e) Curriculum Vitae normalizado, acreditándose documentalmente los méritos y experiencias profesionales que se aduzcan.

f) Según los tipos de beca, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la Orden de 28 de mayo de 1992, a la solicitud deberán acompañar:

B.1. Tecnologías Específicas.

- Memoria detallada sobre el plan de trabajo para el desarrollo del tema específico con el que se adscribe al proyecto de investigación (máximo 3 folios).

B.2 Doctorales.

- Título de la Tesis.

- Memoria detallada sobre le plan de trabajo para el desarrollo del tema específico con el que se adscribe al proyecto de investigación (máximo 3 folios).

- Aceptación del Director o Directores de Tesis.

Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de 2 becas.

Aquellos titulados universitarios que actualmente disfruten de una beca del Plan de Formación de Personal Investigador de la Dirección General de Investigación Agraria podrán solicitar una nueva al amparo de esta convocatoria, si el proyecto de formación que presenta reúne las siguientes condiciones:

- Que se inicia una vez finalizado el que están llevando a cabo actualmente (beca inicial más todas las prórrogas posibles).

- Que el programa propuesto ha de evidenciar inequívocamente una fase diferente de formación, de carácter progresivo en relación a la anterior y necesaria para alcanzar un determinado perfil profesional. Para ello habrán de señalarse los objetivos cubiertos y los a cubrir.

11. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

12. Evaluación de las solicitudes.

Se valorarán las solicitudes de acuerdo con el baremo de la Orden de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario que estará constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Investigación Agraria. Vocales: Dos Jefes de Servicio de la Dirección General. Dos Directores de Centro.

Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia. Secretario: Un Jefe de Sección de la Dirección General. Los Jefes de Servicio, Directores de Centro y el Jefe de Sección que formen parte de la Comisión serán designados por esta Dirección General.

13. Resolución.

a) A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de estudio, esta Dirección General dictará, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes, la Resolución de la Convocatoria que incluirá por cada adjudicación:

- Nombre del beneficiario, tipo de beca, tema y Centro donde desarrollar el programa de formación.

- Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo para llevarla a cabo, que puede no coincidir con el solicitado por el aspirante.

- Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones complementarias.

b) Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

c) Los solicitantes que no aparezcan como beneficiarios en la Resolución de la convocatoria podrán entender denegada la solicitud de beca.

d) Si quedase sin adjudicar becas de un tipo, el importe del crédito excedente, podrá aplicarse al otro tipo en elque hubiera exceso de solicitudes acreedoras de ellas.

e) La Resolución de la convocatoria se publicará en el BOJA, y contra ella podrán interponer los interesados, recurso ordinario ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.

14. Anulación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas, como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la anulación de la resolución de la concesión, por partede esta Dirección General previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

DISPOSICION FINAL UNICA

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 1996.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Solicitud de beca de formación de personal investigador:

Apellidos

Nombre

Fecha de nacimiento DNI

Con domicilio en

Código postal Localidad

Provincia Teléfono

Titulación académica

por la Universidad de

Solicita le sea concedida una beca de Formación de Investigadores de:

Tipo B.1 Formación de Investigadores y Técnicos en Tecnologías Específicas de Programas y Proyectos I+D.

- Tipo B.2 Doctorales.

a desarrollar en el Centro

En ....................., a ..... de .......... de 1996 (Firma)

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