Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 84/1996, de 20 de febrero, por el que se autoriza la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, instrumentado mediante Deuda Pública anotada, en un importe adicional de cien mil millones (100.000.000.000 ptas.) de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29. Uno, apartado a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

En virtud del mecanismo de prórroga presupuestaria automática previsto en el artículo 36.1, de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autorización de endeudamiento contenida en el artículo 29. Uno, apartado a), de la Ley

9/1993, tiene plena vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1995, pudiéndose, al amparo de lo establecido en el inciso final del citado artículo, realizarse durante 1996 la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito en función de las necesidades de Tesorería.

Por otro lado, mediante el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, se autorizó el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de 60.000.000.000 de pesetas, posteriormente desarrollado mediante la Orden de 28 de noviembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda que reguló su diseño y funcionamiento. La vocación con la que nace dicho Programa es la de permanencia en el tiempo, estableciendo un sistema homogéneo y definitivo de instrumentar la apelación de endeudamiento por parte de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se plantea la necesidad de obtener en cada ejercicio la correspondiente autorización para la ampliación de su importe máximo, quedando plenamente vigente la configuración del Programa que establece la normativa anteriormente mencionada, en tanto en cuanto no sea modificada por lo dispuesto en este Decreto.

A su vez, el artículo 14.3, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. En base a ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996, autorización para ampliar el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones en un importe adicional de 100.000.000.000 de pesetas.

Por otra parte, las referencias que se realizan al Decreto 267/1995 en el Acuerdo de 26 de diciembre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la formalización de un contrato de apertura de línea de crédito por un importe global de 30.000.000.000 millones de pesetas, han de entenderse realizadas de igual modo al presente Decreto, quedando por tanto vinculada dicha línea, en cuanto a su finalidad, a la ampliación que se efectúa del Programa. En consecuencia se destinará dicha línea a satisfacer las necesidades de financiación de la Comunidad que no hayan quedado cubiertas a través de las subastas realizadas con cargo al importe adicional de 100.000 millones de pesetas en que ha sido ampliado el Programa.

Por tanto, en virtud de las autorizaciones anteriormente expresadas, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1996,

DISPONGO

Artículo 1.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de cien mil millones (100.000.000.000) de pesetas, de conformidad con los mecanismos recogidos en la Orden de la Consejería de Economía de Hacienda, de 28 de noviembre de 1995, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, y con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada para el ejercicio presupuestario 1995 en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio. Se amplía de esta forma en un importe adicional de cien mil millones (100.000.000.000) de pesetas el Programa de Emisión inicialmente autorizado mediante Decreto 267/1995, de 24 de octubre.

Artículo 2.

La Deuda Pública contraída al amparo de la cuantía adicional en que se amplía el Programa de Emisión Bonos y Obligaciones tendrá las características que se detallan a continuación:

1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.

2. Moneda: Peseta.

3. Importe máximo: 100.000.000.000 de pesetas.

4. Nominal unitario de los valores: Bonos y Obligaciones de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno.

5. Cupón: Interés fijo o flotante, semestral o anual.

6. Procedimientos de Emisión: Mediante subastas, que podrán ser ordinarias y de carácter periódico o extraordinarias, y a través del sistema de aseguramiento entre un grupo de Creadores de Mercado.

7. Amortización: A la par, por el valor nominal.

8. Plazos de vencimiento: Máximo 25 años. Para las emisiones realizadas dentro del Programa mediante el mecanismo de emisión de subasta, las referencias estandarizadas tendrán una vida estimada de tres, cinco y diezaños.

9. Diseño de los valores: Simple, sin opciones implícitas.

10. Representación de los valores: Exclusiva en anotaciones en cuenta.

11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 3.

Los recursos derivados del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la financiación de inversiones, imputándose la totalidad del importe adicional en que se amplía el Programa a la autorización de endeudamiento del ejercicio presupuestario 1995, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29. Uno, a), de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y en el artículo

36.1, de la Ley General 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 65, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y el número 5 del artículo 14, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se delega en el Director General de Tesorería y Política Financiera la facultad de emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características fundamentales establecidas en el presente Decreto y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de noviembre de 1995, hasta el límite máximo autorizado de 100.000.000.000 de pesetas, así como la de fijar la comisión que se devengue a favor de cada una de las Entidades participantes en el Programa, cuya cuantía no excederá en ningún caso del 0,125% del importe nominal que le haya sido adjudicado desde el inicio del Programa hasta el 31 de diciembre de 1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como para la modificación, en su caso, del diseño y funcionamiento del Programa de Emisión, todo ello en base a las características fijadas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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