Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera de Gobernación resolviendo la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por don Antonio Gil Sánchez.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Gil Sánchez, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación a la reclamación previa a la Vía Judicial laboral contra la relación de admitidos y excluidos en el concurso de promoción al Grupo IV entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía convocado por Orden de 16 de julio de 1993, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vista la reclamación previa interpuesta y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 31 de julio de 1993 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 16 de julio del mismo año por la que se convoca Concurso de Promoción al Grupo IV, entre el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, fueron publicadas las listas de admitidos y excluidos en las que el interesado fue excluido por la causa descrita en la base segunda apartado b) de la citada Orden.

Tercero. Contra dicha exclusión el interesado interpone la correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, que fundamentó en los argumentos que en defensa de su derecho estimó pertinentes, y que al constar en el expediente administrativo se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Frente a la alegación realizada por el recurrente de su derecho a concursar por reunir los requisitos, todos y cada uno, señalados en las bases, es conveniente recordar al interesado que la Disposición Transitoria Primera del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el que se rige este concurso, según se desprende de su orden de convocatoria, establece en su apartado b), «Podrán participar en él los trabajadores fijos o fijos discontinuos, que, con tal carácter, acrediten una permanencia mínima de dos años en el mismo grupo profesional desde el que concursa¯.

I I

La condición de fijo, 7 de junio de 1991, fecha en que se publica en BOJA la Orden de 3 de junio, por la que se resuelve el concurso de acceso a personal laboralfijo, y en la que aparece como adjudicatario de una plaza, alegada por el reclamante como inicio del cómputo de los dos años exigidos en las Bases, no se corresponden con la realidad, y no está de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, que establece que su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar, añadiendo el Decreto 9/86 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, en su art.4.º que «cualesquiera de los actos que con arreglo a este Reglamento deban ser objeto de inscripción o anotación no serán efectivos sin la previa inscripción o anotación¯, añadiendo que «la inscripción de los contratos laborales¯, contemplada en el art. 14.2.b), de carácter indefinido en el Registro General de Personal es el momento en que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar, por lo que no habiendo cumplido los dos años de permanencia, ya que su contrato fue inscrito con fecha 1 de septiembre de 1992, procede rechazar su reclamación.

Visto el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la Orden de 16 de julio de 1993, por la que se convoca concurso de promoción al Grupo IV, y demás disposiciones de general y especial aplicación, resuelvo desestimar la reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral interpuesta por don Antonio Gil Sánchez.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯. Sevilla, 13 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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