Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de febrero de 1996, de la Secretaría General para la Administración Pública, de distribución de los créditos de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, ejercicio de 1996, entre las distintas modalidades de Ayudas.

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Por Orden de 27 de mayo de 1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA del 5 de junio), se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Disposición Final Primera de la Orden mencionada faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, esta Secretaría General

HA DISPUESTO

Punto único. Aprobar, para el ejercicio económico de 1996, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de Ayudas para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), que se determinan en el Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 14 de febrero de 1996.- El Secretario General, Antonio Roig López.

A N E X O

1. Modalidad «Protésica y Odontológica¯.

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1996 la cantidad de 60 millones de pesetas.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa: 45.000 ptas.

- Dentadura superior/inferior: 22.500 ptas.

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una: 5.000 ptas.

- Obturaciones o empastes, por cada uno: 2.500 ptas.

- Implantes osteointegrados, por cada uno: 10.000 ptas.

- Ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años), 30% del presupuesto, hasta un máximo de 45.000 ptas.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas: 5.500 ptas.

- Gafas bifocales: 10.000 ptas.

- Gafas telelupa: 25.000 ptas.

- Renovación de cristales, por cada uno: 2.000 ptas.

- Renovación de cristales telelupa, por cada uno: 6.000 ptas.

- Lentillas, cada una: 5.000 ptas.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

- Audífonos, por cada uno: 45.000 ptas.

- Aparatos de fonación: 50.000 ptas.

d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: 6.000 el par.

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-:

40.000 ptas.

2. Modalidad «Disminuidos¯.

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1996 la cantidad de 8 millones de pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 14 del Reglamento, se establece para el presente ejercicio un máximo por beneficiario de 300.000 ptas.

3. Modalidad «Ayuda por Defunción¯.

Se establece para el ejercicio económico de 1996 la cantidad de 30 millones de pesetas.

Las cantidades máxima y mínima, así como el módulo a que se refiere el punto

2 del artículo 15 del Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos en el mismo.

4. Modalidad «Ayuda por Sepelio¯.

Para esta modalidad de ayuda y para el ejercicio económico de 1996 se establece la cantidad de 1 millón de pesetas.

Por cada beneficiario del documento de afiliación a la Seguridad Social del personal funcionario y no laboral en quienes se den las circunstancias a que se refiere el artículo 18 del Reglamento se abonarán 50.000 ptas.

5. Modalidad «Estudios¯.

Se destina a esta Ayuda para Estudios en el presente ejercicio económico de

1996 la cantidad de 1.000 millones de pesetas.

Las modalidades de ayudas para Estudios que se conceden serán las siguientes, con las cuantías que asimismo se indican:

5.1. Estudios de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria o General Básica: 15.000 ptas. por beneficiario.

5.2. Estudios de Educación Secundaria y de Régimen Especial (Formación Profesional, Bachillerato, C.O.U., Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario.

5.3. Estudios Universitarios, de primero, segundo o tercer ciclos:

a) Ayuda básica: Importe de la matrícula, hasta el tope de 75.000 ptas. por beneficiario. Las cantidades inferiores a 1.000 ptas. no se abonarán.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario.

6. Modalidad «Indemnización por accidentes¯.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 1995 y el 18 de diciembre de 1996, las siguientes:

- Muerte: 5 millones.

- Gran invalidez o invalidez permanente absoluta: 10 millones.

- Invalidez permanente total: 6 millones.

- Invalidez permanente parcial. Porcentaje sobre: 6millones.

Los porcentajes por invalidez permanente parcial son los establecidos en el contrato de seguro de fecha 17 de enero de 1996, con efectos de 19 de diciembre de 1995.

7. Modalidad «Guardería y cuidado de hijos¯.

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1996 la cantidad de 130 millones de pesetas.

Se establece un límite máximo para Guardería de 80.000 ptas. y para Transporte/Comedor de 100.000 ptas.

En virtud de lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento, la fórmula para determinar el porcentaje de las ayudas respecto al gasto realizado será la siguiente:

Renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 90%

De 450.001 a 550.000 ptas./año 80%

De 550.001 a 650.000 ptas./año 70%

De 650.001 a 850.000 ptas./año 60%

De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 50%

De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 40%

Más de 1.600.000 ptas./año 30%

8. Modalidad «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯.

Se destina esta modalidad para el presente ejercicio de 1996 la cantidad de

390 millones de pesetas.

Se podrán conceder préstamos de hasta un millón de pesetas.

En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del punto 3 del artículo 34 del Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad asignada para esta submodalidad de ayuda para préstamos:

Grupo A: 25%.

Grupo B: 49%.

Grupo C: 5%.

Grupo D: 17%.

Grupo E: 4%.

9. Modalidad «Subvención de alquileres¯.

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1996 la cantidad de 50 millones de pesetas.

10. Modalidad «Ayudas de carácter excepcional¯.

Se destina a esta modalidad de ayudas para el ejercicio económico de 1996 la cantidad de 7 millones de pesetas.

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