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En el recurso contencioso-administrativo número 302/1993, interpuesto por Automáticos Martínez Navarro, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1649/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Automáticos Martínez Navarro, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación núm. 1649/1991. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como supublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 2 de febrero de 1996.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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