Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 8 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Cruzcampo, SA (7100441).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A. (Código de Convenio

7100441), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de diciembre de 1995, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 1 de diciembre de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de Competencias, Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto y Decreto

154/1994, de 10 de agosto, sobre restructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del Texto de dicho Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1996.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

GRUPO CRUZCAMPO, S.A. - ES

CONVENIO 1995

Indice por materias.

I. Disposiciones generales.

II. Organización del trabajo.

III. Clasificación del personal.

IV. Ingresos y ceses del personal.

V. Promociones y ascensos.

VI. Plantillas y escalafones.

VII. Retribuciones.

VIII. Bajas, licencias, excedencias, vacaciones. IX. Dietas.

X. Premios, faltas y sanciones.

XI. Previsión.

XII. Prendas de equipo.

XIII. Asistencia social.

XIV. Vías de reclamación.

XV. Derechos sindicales.

XVI. Disposiciones finales.

CAPITULO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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