Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO sobre aceptación de la delegación de competencias en materia de Gestión Tributaria y Recaudación de Ingresos Públicos Municipales del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba). (PP. 122/96).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 11 de septiembre de 1995, la delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudación de ingresos públicos municipales acordada en su día por el Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento, para general conocimiento:

«APROBACION CONVENIO CON LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION, ASESORAMIENTO ECONOMICO Y ASISTENCIA INFORMATICA PARA 1995 Y ADOPCION DE LOS ACUERDOS OPORTUNOS

1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con efectos a partir del día 1 de agosto de 1995,las facultades de gestión, liquidación e inspección tributaria respecto de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas, comprendiendo la expresada delegación las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

2. Delegar en la Excma. Diputación Provincial y conefectos a partir del día

1 de agosto de 1995, las siguientes facultades de recaudación sobre los ingresos de derecho público cuyo titular es el Ayuntamiento.

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúa mediante padrón o matrícula.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro derecho público a favor de la Hacienda municipal.

Las facultades recaudatorias delegadas comprenderán entre otras, las siguientes funciones; determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificados de deudores, dictar providencias de apremio, liquidar intereses de demora y tramitar y resolver los expedientes de créditos incobrables.

3. Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firmadel oportuno Convenio de Cooperación global¯.

Córdoba, 22 de diciembre de 1995.- El Presidente.

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